Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Hecho.
Materia: Laboral.
N° EXPEDIENTE: Nº. R. C. N° AA60-S-2019-000196
Nº Sent: 0100
Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez
Fecha: 16 de diciembre de 2020
Caso o partes: Gerson Eduardo Valles González contra la Providencia Administrativa N° 01239, de fecha 29/05/2015, en el expediente N° 005-2015-01-00428, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede José Pío Tamayo, dictada en el procedimiento de calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo Matadero Industrial Centro Occidental, C.A.
Decisión: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la decisión del 17 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del tercero interesado contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior Segundo antes mencionado TERCERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y CUARTO: TERMINADO el procedimiento. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Extracto:
“De conformidad con los criterios arriba citados, establece que el recurso de control de la legalidad será inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, que conozcan en materia contenciosa administrativa, toda vez que resultan inaplicables las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el recurso de juridicidad se halla suspendido de manera cautelar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Resaltado de la Sala).
En ese sentido, al tratarse la recurrida de una sentencia emanada de un Juzgado Superior del Trabajo que conoció en un procedimiento de nulidad de un acto administrativo dictado por una Inspectoría del Trabajo, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero interesado, conforme al criterio sostenido por esta Sala en la sentencia supra parcialmente trascrita, Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Aunque los Tribunales del Trabajo por su naturaleza conocieron solo procesos derivados únicamente de relaciones laborales, en el actual Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D. LOTTT), se les faculta a los jueces del trabajo para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo, en los procedimientos tanto de reenganche y pago de salarios caídos, como en los de calificación de falta (ver artículo 423 D. LOTTT).
Así, la Sala Social, establece que en el presente caso se interpone un recurso de control de la legalidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, actuando en sede contencioso administrativa, que declaró sin lugar el recurso de apelación, y con lugar la demanda de nulidad, ordenando la reincorporación a su puesto al trabajador.
Se sostiene que el recurso de control de la legalidad será inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, que conozcan en materia contenciosa administrativa.
En consecuencia, resultan inaplicables las normas procesales previstas en la ley adjetiva laboral, a los procedimientos contenciosos administrativos, toda vez que esta materia especial, se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual no prevé la posibilidad de ejercer el recurso de control de la legalidad, ni recurso de hecho, como medio de impugnación de las decisiones dictadas por los juzgados superiores del trabajo, que actúen en la referida jurisdicción, como sí ocurre en la Ley adjetiva del trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con las sentencias definitivamente firmes, emanadas del mismo Juzgado Superior del Trabajo (Laborales), pero que conozcan en materia de juicios del trabajo.
Los juicios en procedimientos ordinarios del trabajo por ejemplo, juicios de demanda de pago de conceptos prestacionales y/o accidente o enfermedad ocupacional, en caso de cumplirse los requisitos expresos establecidos en la LOPT, sí pueden ser objeto de recurso de control de la legalidad o recurso de hecho.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/311183-100-161220-2020-19-196.HTML