Inamovilidad Laboral de Miembros de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT)

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Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del  Trabajo.

Resolución 1002 . Fecha: 05/12/2016.

Gaceta Oficial Nº 41.045.

Objeto: Resolución 1002 Inamovilidad Laboral de Miembros de los Consejos Productivos de Trabajadores.

Contenido: 

  • Se prohíbe que los trabajadores miembros del Consejos Productivos de Trabajadores sean despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo “justa causa” previamente autorizada por el Inspector del Trabajo. La inamovilidad se extiende por el lapso de un año desde la designación del trabajador como representantes del Consejos Productivos de Trabajadores.
  • Ser miembro del Consejos Productivos de Trabajadores no implica abandono del trabajo, por lo que no pueden ser causa justificada para el despido las ausencias de los trabajadores relacionadas con sus funciones como miembros.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Resolución podría ser considerada nula, por cuanto estaría violando la LOTTT que establece en el numeral 6 del artículo 420 que la inamovilidad laboral se regula por Ley o Decreto. Es parte del plan de intervención en la gestión de las empresas o entidades de trabajo (ver artículos 497 y 498 LOTTT).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/diciembre/5122016/5122016-4768.pdf#page=5

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