Incentivo a la inscripción ante el RNC de las nuevas Pequeñas y Medianas Industrias, así como a los nuevos emprendimientos

GACETA OFICIAL

En tiempos de pandemia, cuando la regla ha sido el cierre de los órganos y entes del Estado, la administración pública no cesa de sorprendernos. Así entonces, tenemos que se publicó una providencia para incentivar la inscripción de nuevas pequeñas y medianas industrias, además de nuevos emprendimientos.

Lo sorprendente de la providencia se da por varias razones: 

  • Se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.022 del 04/12/2020 con vigencia hasta el 31 de ese mismo mes. Es decir, menos de 30 días de vigencia.
  • Se indica que es aplicable para los actores económicos (no sólo pequeñas y medianas empresas) constituidos desde el 13 de marzo del 2020, lo que llama la atención porque la mayor parte del 2020 los registros correspondientes estuvieron cerrados y la constitución de una empresa resultaba un verdadero quebradero de cabeza. 
  • Adicionalmente, aunque la providencia hace referencia a pequeñas y medianas industrias, el relajamiento de las exigencias también es aplicable a «nuevos emprendimientos u otras organizaciones socio productivas», lo que implica entonces que esta normativa beneficia también a grandes empresas dentro del turbio marco de la ley antibloqueo.

En concreto, la referida normativa establece lo siguiente:

  • Todos los pequeños y medianos actores económicos, los nuevos emprendimientos u otras organizaciones socio productivas, que se hayan constituido legalmente desde el 13/03/2020 y que manifiesten la voluntad de contratar con el Estado, deberán estar inscritos y habilitados ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), cumpliendo con las disposiciones legales que rigen la materia y en concordancia con los principios de igualdad, eficiencia y simplificación de trámites.
  • A dichos actores económicos se les exonerará del pago del Registro Nacional de Contratistas (RNC), siguiendo la política de incentivo del Ejecutivo nacional.
  • Se considerarán pequeños y medianos actores a los definidos en los numerales 8 y 9 del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas como Pequeño Actor Económico y Mediano Actor Económico, respectivamente. Tales definiciones se transcriben en la Providencia.
  • Los pequeños y medianos actores económicos, los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas, deberán cargar la información requerida en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), que se establecerá para tal efecto.
  • «Los nuevos pequeños y medianos actores económicos, los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas, que no hayan podido efectuar el Registro de cualquier modificación de los documentos constitutivos, por ante los Registros respectivos, podrán cargar en el sistema RCN en Línea la información contenida en los mismos, la cual debe coincidir con los registros relacionados con las modificaciones. Esta condición específica estará sometida a control posterior para validación de la información cargada».
  • «El Registro Nacional de Contratistas (RNC) podrá efectuar las auditorías a los pequeños y medianos actores económicos, a los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas, cuando lo considere pertinente».
  • Se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, así como en la Ley Constitucional Contra La Guerra Económica para La Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, además de la inhabilitación inmediata, en los supuestos que se determine, a través del control posterior o auditorías que realice el SNC a los procesos de habilitación realizados en el marco de esta providencia, que se ha suministrado información falsa, inconsistencia en los datos o «situaciones análogas».

Hacer clic aquí permite verificar la Gaceta Oficial aludida.

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