Incompetencia de la Superintendencia Nacional de Cooperativas para anular las actas de la asamblea de asociados

EXCLUSIONNOTA

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Nulidad

Sentencia Nº 502    Fecha: 09-05-2017

Caso: Asociación Cooperativa Organizada de Distribuidores Independientes de Aguas Minerales XX (CODIAM XX, R.L.) interpone demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 077-2012 de fecha 29.06.2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Comunas y Protección Social, hoy Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y los Movimientos Sociales

Decisión: : CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la Asociación Cooperativa Organizada de Distribuidores Independientes de Aguas Minerales XX (CODIAM XX, R.L.) contra la Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y los Movimientos Sociales. En consecuencia, se ANULAN1) el acto administrativo identificado con el Nro. 077-2012 de fecha 29 de junio de 2012, dictado por el Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales; 2) la Providencia Administrativa Nro. PARR-181-12 del 5 de marzo de 2012, dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y 3) la Providencia Administrativa sancionatoria Nro. 094-11, dictada el 19 de mayo de 2011 por dicho ente, específicamente en lo que se refiere a la declaratoria de nulidad de la “Asamblea General Extraordinaria n° 23 de Asociados de la Cooperativa Codiam XX R.L. celebrada el doce (12) de mayo del 2007”.

Extracto:

“la competencia ha sido entendida como un título formal de habilitación, como la aptitud de las personas que actúan en el campo del Derecho Público de emanar determinados actos jurídicos, por lo que la incompetencia como vicio de los actos administrativos se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, distinguiéndose jurisprudencialmente dentro de dicha irregularidad, tres tipos específicos de anomalías, a saber: a) la usurpación de autoridad, b) la usurpación de funciones, y c) la extralimitación de funciones; esta última ocurre cuando la autoridad administrativa investida legalmente de funciones públicas dicta un acto que constituye un exceso de las atribuciones que le han sido conferidas.

Determinar la incompetencia de un órgano de la Administración supone demostrar que el mismo ha actuado sin un poder jurídico previo que legitime su actuación, debiendo precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solo la incompetencia manifiesta vicia de nulidad absoluta el acto, entendida dicha incompetencia manifiesta como aquella que es grosera, patente, esto es, cuando sin particulares esfuerzos interpretativos se comprueba que otro órgano es el realmente competente (Vid, sentencias de esta Sala Nos. 122 y 385 de fechas 30 de enero de 2008 y 30 de marzo de 2011, respectivamente).”

Comentario de Acceso a la Justicia: Es de destacar que la SPA declara en este caso que la Superintendencia Nacional de Cooperativas, no estaba facultada para anular las asambleas de asociados celebradas por la Asociación Cooperativa Organizada de Distribuidores Independientes de Aguas Minerales XX (CODIAM XX, R.L.) y en tal virtud se declaró procedente el vicio de incompetencia alegado por los apoderados judiciales de la parte actora.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/198535-00502-9517-2017-2013-0677.HTML      

 

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