Inconstitucionalidad de la designación de rectores del CNE

CNE

Sala Constitucional. 

Omisión legislativa.

Sentencia Nº 1086  

Caso: HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO solicitó declaratoria de omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional, de designar a los funcionarios que sustituirán en sus cargos a Rectores Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral.

Decisión: La Sala decretó:

1. La designación se efectúa como medida indispensable, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, por haber expirado el período constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial, situación que determina la nulidad de todas sus actuacionesmientras se mantenga tal situación lesiva al orden constitucional.

2. La Sala designa, para el período que transcurre desde el 4 de diciembre de 2016 al 4 de diciembre de 2023, como primera Rectora principal a la ciudadana Socorro Elizabeth Hernández, titular de la cédula de identidad n.° 3.977.396, y como su suplente al ciudadano Iván Zerpa Guerrero, titular de la cédula identidad n.° 5.147.743; como segunda Rectora principal a la ciudadana Tania D’ Amelio Cardiet, titular de la cédula de identidad n.° 11.691.429, y como su suplente al ciudadano Gustavo Guevara Sifontes, titular de la cédula identidad n.° 11.916.776; quienes ya fueron postulados e, inclusive, designados rectores del Consejo Nacional Electoral, por cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico para desempeñar esa función pública que deberán ejercer, ahora por un nuevo período, puesto que no existe obstáculo para ello, en virtud de la designación que se efectúa en la presente sentencia, ante la manifiesta y persistente omisión parlamentaria en la que se encuentra la Asamblea Nacional.

Todas estas designaciones se efectúan de acuerdo con los artículos  336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando invariablemente subsanada la omisión parlamentaria advertida y resuelta mediante la presente decisión.

El ejercicio en funciones de los rectores aquí designados,  para un nuevo período, comenzará a regir, de conformidad con el artículo 296 constitucional, a partir de su juramentación (tal como lo ha dispuesto y ha sucedido con ocasión de los precedentes jurisprudenciales de esta Sala -ver sentencia n.° 1865/2014-). En tal sentido, sobre la base del principio de continuidad administrativa, las actuaciones de los rectores actuales, cuyo período está vencido desde el 4 de diciembre de 2016 (que son los mismos rectores que se designan mediante la presente sentencia), deben entenderse, in abstracto, como válidas, como también lo serán luego de la correspondiente juramentación para ejercer esos cargos en el período 2016-2023.

3. Se convoca a los Rectores y Rectoras designados como principales y suplentes para su juramentación, la cual se llevará a cabo el día miércoles 14 de diciembre de 2016, a las 10:00 A.M. en el Auditorio Principal de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

4. Se reitera que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional relacionadas con el proceso de designación de los nuevos funcionarios o las nuevas funcionarias que deben sustituir en el ejercicio de sus cargos a las Rectoras Principales del Consejo Nacional Electoral Socorro Elizabeth Hernández Hernández,  y Tania D’ Amelio Cardiet, y los Rectores Suplentes Iván Zerpa Guerrero y Gustavo Guevara Sifontes, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, conforme a lo dispuesto en sentencias de esta Sala nros. 808 y 810, de fechas 2 de septiembre de 2016 y 21 de septiembre de 2016, y recientemente en las nros. 952 del 21 de noviembre de 2016 y nros. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016, en las que ha evidenciado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a la decisión Nº 108 de fecha 01 de Agosto de 2016, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo entre otros pronunciamientos “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”; conducta esta que aún se mantiene de forma ininterrumpida, por lo que se EXHORTA  a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año, en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional, en correspondencia con el dispositivo cuarto de la sentencia n.° 1 del 11 de enero de 2016, dictada por la Sala Electoral de esta máximo tribunal de la República, en el que se ordenó “a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en  Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional”, orden que fue cabalmente cumplida el 11 de febrero de 2016 (ver sentencia de esta Sala n.° 3/2016), y que luego fue obviada mediante la nueva incorporación formal de esos ciudadanos a la Asamblea Nacional, efectuada el 28 de julio de 2016. 

6. Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidades a que hubiere lugar.”

Comentario de Acceso a la Justicia:  La Sala Constitucional, al resolver una la solicitud presentada por el ciudadano Héctor Rodríguez Castro, quien planteó la omisión de la Asamblea Nacional de designar a dos de los rectores principales del Consejo Nacional Electoral y a sus suplentes, aprovechó la oportunidad para usurpar y, por ende, ejercer esta función exclusiva del órgano legislativo contemplada en el artículo 296 de la Constitución. Esta Sala, una vez más, le da otro “golpe” a la Constitución y, por ende, a los venezolanos al violar  la soberanía popular tal como lo hizo con la designación de las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y el rector Luis Emilio Rondón, así como a sus respectivos suplentes, a través de la sentencia N° 1.865 del 26 de diciembre de 2014 que sirvió de fundamento para el fallo N° 1.086.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/193866-1086-131216-2016-16-1191.HTML

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