Inconstitucionalidad de omisión legislativa respecto de proyecto para modificar la Constitución

CONSTITUCIÓN

Sala Constitucional.

Omisión legislativa.

Sentencia Nº 686        Fecha: 04/08/2016

Caso: ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA interpuso acción directa de inconstitucionalidad por omisión legislativa por parte de la ASAMBLEA NACIONAL, “…por la inobservancia y morosidad en el cumplimiento de las directrices constitucionales establecidas para garantizar la eficacia, la primacía y la fuerza normativa de la Carta Magna, referente al Procedimiento Legislativo” en el caso del “Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela”introducido por iniciativa popular legislativa, el 31 de enero de 2014.

Decisión: La Sala Constitucional afirmó su competencia y admitió la solicitud de declaratoria de omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, por considerar que el órgano legislativo no ha realizado la primera discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, introducido por iniciativa popular y ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República. Igualmente, ordena notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.

En la motivación del fallo, la Sala Constitucional sostuvo que  “la omisión consiste en el incumplimiento de un acto o conducta de una autoridad ordenado por la Constitución, sea el mismo total o parcial y que para que proceda basta que se constate la falta de cumplimiento de la actividad prevista. Por tanto, la tutela que efectúa esta Sala no es sólo respecto de la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental (Vid. Sentencia n.° 363 del 26 de abril de 2013)”.

Con relación a la legitimación activa expresó que la legitimación requerida para incoar la demanda por omisión legislativa es la misma que la exigida para la acción popular de inconstitucionalidad a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, porque se trata de un mecanismo procesal que constituye una categoría inserta en la acción popular de inconstitucionalidad.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se admitió la solicitud de declaratoria de omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, “por cuanto dicho órgano legislativo, no ha realizado la primera discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, introducido por iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/189771-686-4816-2016-16-0368.HTML

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