Inconstitucionalidad Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente

TSJ vs AN

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de la ley. 

Sentencia Nº 01      Fecha: 06/01/2017.

Caso: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, remitió Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente con el objeto de que la Sala Constitucional se pronuncie acerca de su constitucionalidad.

Decisión: Se declara nula la reforma a la Ley Orgánica del Ambiente. La Sala expuso:

“Con fundamento en los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, esta Sala, considerando la notoriedad comunicacional de la situación irregular supra señalada; y en resguardo del orden público constitucional, en función de lo juzgado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y de lo establecido en sus propias decisiones, resulta evidente que el referido desacato por parte del órgano legislativo nacional se produjo a partir del 28 de julio de 2016, siendo que el Presidente de la República recibió la ley para su promulgación con posterioridad al momento en que se produjo dicha circunstancia, lo que incidió en la consideración del Jefe de Estado en cuanto a que la misma no resultaba constitucional por tal motivo.

En tal sentido, esta Sala reitera que en su condición de máxima y última intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, correspondiéndole fijar las interpretaciones sobre su contenido y alcance, por lo que una legislación que se concrete en el desconocimiento del vértice normativo del ordenamiento jurídico de la República -dentro de la cual se encuentra el pronunciamiento de esta Sala para hacer cumplir las disposiciones constitucionales-, conlleva como consecuencia la nulidad de todas las actuaciones que la contraríen; más aún cuando esta Sala ha reiterado pacíficamente que no existen actos de los órganos que ejercen el Poder Público que puedan desarrollarse al margen de la Constitución (ver artículos 1, 2, 3, 5, 7, 137, 253, 266, 334, 335 y 336 Constitucionales).

Así entonces, vista la situación de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional ante la conformación del pleno para el momento en que fue sancionada la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente, esta Sala considera motivos suficientes para declarar inconstitucional el acto sancionatorio, sin que sea necesario en este estado entrar a pronunciarse acerca de cada una de las disposiciones contenidas en el precitado instrumento.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala reitera el argumento acerca de la situación irregular en que se encuentra la Asamblea Nacional ante los mandatos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Recordemos que la decisión origen del supuesto desacato está basada en una grabación anónima e ilegal por la que se dejó sin representación parlamentaria todo un Estado. Además, utiliza lo establecido en sus propias decisiones, para declarar la nulidad de la reforma de la ley referente al ambiente que había sancionado el órgano legislativo en sesión del día 30 noviembre de 2016.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/194748-01-6117-2017-16-1261.HTML

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