Incumplimiento en pago luego de la transacción genera intereses e indexación

TSJ

Sala Constitucional.

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 1364   Fecha: 15-12-2016.

Caso: Recurso de control de legalidad en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por KENNETH GUILLERMO GONZALEZ FARIÑAS contra INVERSIONES RAPID COFFE C.A., y MULTISERVICIOS BATTI, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso, y se anula el fallo recurrido. La Sala indica:

“En el caso concreto  se verifica que el juez de la recurrida,  se limitó a señalar que por cuanto ni los intereses de mora ni la indexación judicial fueron establecidos en el acuerdo transaccional, tal situación violenta la cosa juzgada,  negando la solicitud del actor; situación esta no cónsona con la finalidad de la indexación o corrección monetaria, que es penalizar al patrono por el pago no puntual de las prestaciones sociales con ocasión a la devaluación monetaria que sufriera el monto condenado, en este caso, transado y homologado a lo largo de la duración del proceso hasta que se cumpla con la sentencia y, los intereses de mora, son la consecuencia del retraso en el pago de los conceptos laborales reclamados o que pertenecen al trabajador simplemente como derechos inherentes a la prestación del servicio.

Se desprende de lo anterior que ambas instancias no acataron los mandatos constitucionales referidos a la relevancia del trabajo como hecho social y de las prestaciones sociales, establecidos en los artículo 89 y 92 del Texto Constitucional y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  previamente reproducidas,  que revisten carácter de orden público y en tal virtud, se declara con lugar el presente recurso de control de la legalidad, se anula el la sentencia recurrida y se ordena al Juez Ejecutor efectuar la cuantificación de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto acordado en la transacción, en los términos siguientes:

Interés de Mora. Procede el pago de los intereses de mora sobre la cantidad de dinero transada, es decir, la cantidad de Bs.50.000,oo; cuyo  cómputo debe hacerse  desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha en que se pactó el primer pago, el 25 de junio de 2014, hasta la oportunidad del efectivo pago, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Indexación Salarial o Corrección Monetaria. Se ordena la indexación o corrección monetaria, sobre la cantidad de dinero transada, es decir, la cantidad de Bs.50.000,oo; para lo cual se deberá considerar como inicio del período a indexar, la fecha en que la misma es exigible, el 25 de junio de 2014 hasta el efectivo pago, debiendo estimar los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado o suspendido por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones, receso judicial y por acuerdo entre las partes.”

Comentario de Acceso a la JusticiaDeterminó la SCS/TSJ que ambas instancias no acataron los mandatos constitucionales referidos a la relevancia del trabajo como hecho social. La Sala anula la sentencia recurrida y ordena al Juez Ejecutor efectuar la cuantificación de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto acordado en la transacción. En nuestro criterio, la Sala acertó al ordenar el pago de intereses e indexación en búsqueda de actualizar el valor real del monto acordado en la transacción que funge como un medio de autocomposición procesal y sentencia entre las partes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/194176-1364-151216-2016-15-947.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE