Indefensión cuando el juez, erróneamente, declara inepta acumulación de pretensiones

TSJ

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación

Sentencia Nº RC.000834     Fecha: 24/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por INVERSIONES 2006, C.A. contra ALMACENADORA FRAL, C.A. como tercero la sociedad mercantil ALMACENADORA SIGLO 21, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido. La Sala indicó:

“De la anterior transcripción se evidencia que lo pretendido por la parte accionante lo es una acción por resolución de contrato de arrendamiento cuyos efectos exigen la devolución y entrega material del bien inmueble otorgado en arrendamiento así como el pago de las pensiones de arrendamiento que se encuentren vencidas hasta la sentencia definitiva, es decir, hasta la fecha en que se produzca la sentencia de resolución y en consecuencia esta surta sus efectos liberatorios.

Asimismo, se demanda el pago de los intereses compensatorios y moratorios de la prestación debida hasta que se dicte sentencia definitiva, conceptos todos, que forman parte de los daños y perjuicios sufridos por la parte perjudicada por la celebración de un contrato sobrevenidamente ineficaz, por causa imputable a la parte incumplidora y que, por tanto, resultan perfectamente acumulables a la pretensión de resolución demandada.

En consecuencia, esta Sala estima que el juez de la recurrida incurrió en el quebrantamiento de formas procesales que generaron indefensión en la parte recurrente en casación, al declarar la inadmisibilidad de la demanda sustentada en una supuesta inepta acumulación, infringiendo con tal forma de proceder los artículos 77 y 78 de la ley civil adjetiva que permite la acumulación de pretensiones conexas entre sí, como ocurre en el caso de autos; adicionalmente infringió el artículo 208 eiusdem, por ordenar una reposición indebida o mal decretada y violentó el artículo 15 del mismo código, al privar a las partes de una sentencia de fondo que resuelva el asunto, pese haberse cumplido con las formalidades de ley para la interposición de la demanda, motivos que conllevan a declarar la procedencia de la denuncia examinada.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia reafirma el criterio de la Sala sobre la indefensión y violación del derecho de acceso a la justicia, cuando el juez declara, erradamente, inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/193139-RC.000834-241116-2016-16-431.HTML

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