Tipo de Recurso o demanda: Recurso de Casación
Sala: Sala de Casación Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Casación
Materia: Laboral.
Nº. Exp. 21-082
Nº Sent: 0015
Ponente: Marjorie Calderón Guerrero
Fecha: 24 de febrerode 2022
Caso o partes: Neirys Yohanna Medina Gutiérrez, Brayan Xavier Valiente Medina contra Personal C.A. Superca y Saxon Enregy Services de Venezuela, C.A.
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana NEIRYS YOHANNA MEDINA GUTIÉRREZ, actuando en nombre propio y en representación de su hijo actualmente mayor de edad ciudadano BRAYAN XAVIER ÁLVAREZ MEDINA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 10 de mayo de 2021. SEGUNDO: SE ANULA la decisión antes descrita. TERCERO: Se declara la prescripción de la acción con respecto a la ciudadana NEIRYS YOHANNA MEDINA GUTIÉRREZ. CUARTO: Se declara CON LUGAR la demanda por cobro de acreencias laborales, indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral con respecto al actualmente joven adulto BRAYAN XAVIER ÁLVAREZ MEDINA. QUINTO: Se ordena a las partes co-demandadas SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., cancelar al ciudadano BRAYAN XAVIER ÁLVAREZ MEDINA, los conceptos y montos que se especifican en la motiva del presente sentencia y las que resulten de la experticia complementaria del fallo. SEXTO: Se condena en costas a las partes co-demandadas conforme a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, se exonera de costas a la parte demandante ciudadana NEIRYS YOHANNA MEDINA GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto:
“En consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor BRAYAN XAVIER ÁLVAREZ, la cantidad de Bs.D.2.000,00, por concepto de daño moral.
En cuanto al pago de indexación por concepto de daño moral, se considera oportuno traer a colación sentencia de esta Sala de fecha 27 de julio del año 2015, No.2014-000500, en el proceso que por reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional que instauró el ciudadano IVÁN JUNIOR HERNÁNDEZ CALDERÓN, contra la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A, en la cual se precisó:
En tal sentido cabe señalar, que el pago que se dispone como reparación del daño moral, no tiende a compensar el perjuicio extra patrimonial sufrido, sino que éste sirve para acordar una satisfacción al damnificado, es por ello que el Juez debe otorgar una suma de dinero en la que el juzgador tome en consideración el desasosiego, sufrimiento, molestias, entre otros aspectos, pero no como una compensación al dolor físico o psíquico, sino como una retribución satisfactoria de los mencionados quebrantos, por lo que en consecuencia, el daño moral no es de carácter patrimonial por cuanto no deriva de una obligación dineraria.
Ahora bien, indexar es la acción encaminada a actualizar el valor del daño sufrido al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo así, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por su envilecimiento como efecto de los fenómenos inflacionarios, es decir, adecuar el monto reclamado al costo de la vida al tiempo en que efectivamente es liquidado, por ello, algunos lo denominan corrección monetaria, pues implica actualizar el monto requerido según determinados índices, básicamente índices inflacionarios.
En suma, las reglas de indexación recaen sobre obligaciones dinerarias, es decir, de naturaleza patrimonial muy distintas al daño moral que son de carácter extrapatrimoniales, donde el sentenciador bajo criterios subjetivos percibe cual es la importancia del daño sufrido y atendiendo a la escala de sufrimiento estima una cantidad razonable y equitativa para retribuir el daño sufrido por el trabajador; en cambio la indexación constituye un fenómeno autónomo que obedece a circunstancias objetivas respecto de las obligaciones económicas, totalmente distinto a las características expuestas sobre daño moral.
En tal sentido, siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se establece que de no haber cumplimiento voluntario la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada por daño moral la calculará el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes competente sobre la base del índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, según lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la colaboración del Banco Central de Venezuela.”
Comentario de Acceso a la Justicia. La Sala Social del TSJ establece Bs.D. 2.000,00, unos 456 USD$ con aplicación de la tasa oficial de Bs. 4,38 por dólar (2-3-22), como indemnización adecuada por concepto de daño moral, en el caso de la muerte del trabajador en el accidente de trabajo.
Hay que destacar que dicho monto de Bs.D. 2.000, resulta en sí mismo exiguo, sumado al hecho práctico de que normalmente para que llegue el expediente al estado de ejecución pasan meses. Así las cosas, al considerar que nos encontramos apenas saliendo de hiperinflación, es probable que en esos meses (mientras se concreta la ejecución del fallo) el referido monto será severamente afectado, siendo devaluado su valor real (poder adquisitivo).
Igualmente, debemos sumar a lo ya referido que en criterio de la sentencia N° 185 de la SCS/TSJ del 07/03/18, (Caso Pequiven), dicho monto no será indexado por el tiempo que transcurre entre la fecha de sentencia en Sala Social del TSJ y el decreto de ejecución; igualmente ocurre con los intereses de mora; la sentencia expresa que: “de no haber cumplimiento voluntario” la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada por daño moral la calculará el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes competente sobre la base del índice nacional de precios (INPC), indicador este que sigue siendo cuestionado acerca de si refleja o no la realidad inflacionaria del país.
Por otro lado, nos permitimos contrastar el monto condenado por Daño Moral, por la muerte del trabajador por Bs. 2.000 unos 456 USD$ versus la cantidad condenada también por Daño Moral a favor de Diosdado Cabello contra El Nacional, en fecha 16/04/2021, por la Sala de Casación Civil, AVOC. 0081, y su revisión en Sala Constitucional, fecha 22/07/2021 N° 030, para un total de 296.250 Petros, que comprende la cantidad condenada más las costas procesales; el valor del Petro para el 08/03/22, se tasa en Bs. 262,1040, con lo que los 296.250 petros (a favor del diputado Cabello) multiplicado por el valor del petro de Bs. 262,1040 = Bs. 77.648.310, 00 / 4,38 USD$ tasa oficial = 17.727.924,70 USD$).
Dicho lo anterior, sobran los comentarios.
Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/315745–24222-2022-21-82.HTML