Indemnización de daño moral por despido

CONSTITUCIÓN

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 1211          Fecha 02/12/2013.

Caso: Juicio por cobro de prestaciones sociales y daño moral seguido por CELIA CRUZ LÓPEZ SEVILLA y EUGENIA TERESA SEVILLA contra CARACAS PAPER COMPANY.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala de Casación Social condenó a la indemnización del daño moral con ocasión de un despido el cual calificó como una “…conducta ilícita, antijurídica, intencional y excesiva del patrono…”, en razón de que éste no consideró que las ausencias que le motivaron a despedir a la trabajadora se debieron a un “carcinoma de mama bilateral”, aun y cuando este hecho fue de su conocimiento por medio de la entrega de exámenes, reposos médicos y permisos que la trabajadora requirió para la aplicación de los tratamientos necesarios. Sobre el daño ocasionado, la Sala argumentó que aun cuando la trabajadora fue reincorporada a su puesto de trabajo con ocasión de un reenganche solicitado, el despido “…la expuso a un estado de necesidad económica, presión psicológica, desesperación, depresión, ansiedad y frustración, al no poder costear los medicamentos y tratamientos necesarios, cuando más lo requirió, por falta de recursos económicos, al habérsele retenido ilegalmente su remuneración…”, falleciendo a los cuatro meses siguientes a su reincorporación. En consecuencia, concluyó la Sala que tales hechos “…afectaron a la trabajadora en su estado anímico, pues no puede ningún patrono aprovecharse de su poder de dirección, para despedir a un trabajador o trabajadora, sin haber incurrido en causal de despido…” y estimó una indemnización del daño moral por la cantidad de Bs. 100.000,00.

Decisión: Parcialmente con lugar la demanda, y casa de oficio la sentencia del tribunal de Alzada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/159269-1211-21213-2013-12-090.HTML

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