Indemnización por daño moral por efecto de un trabajo periodístico

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Sala de Casación Civil.

Recurso de casación

Sentencia Nº RC.000843      Fecha: 29/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por indemnización de daño moral que sigue RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES contra C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación. La Sala estableció lo siguiente:

“En efecto, de los párrafos de la recurrida transcritos con anterioridad la Sala pudo evidenciar que el juez de alzada estableció en su análisis valorativo que de la lectura de dicha nota de prensa no podía desprenderse que fue publicada con animus difamandi, pues la demandada sólo se limitó, con animus narrandi a reflejar los hechos realmente ocurridos, sin imputarle al demandante la autoría del delito sometido a la investigación con todo lo cual forzosamente no estaba cumplido el requisito del carácter culposo de la conducta del demandado, necesario para que tenga lugar la responsabilidad civil por hecho ilícito.

…OMISSIS…

En otras palabras, el juez de alzada concluye de su valoración de la nota de prensa tantas veces referida que el medio de comunicación sólo publicó una noticia de interés para la colectividad, que los hechos narrados en la noticia de prensa realmente acontecieron, que a tal dato noticioso no se añadieron calificaciones ni valoraciones que dañaran la honra y reputación de quienes aparecieron vinculados con los hechos investigados y que la fuente de la noticia lo fue un órgano adscrito a un ente policial del Estado, por lo que con vista de todo ello y a su soberana apreciación de los hechos, concluyó que no estaban presentes dos de los elementos estructurales de la responsabilidad civil por hecho ilícito.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la culpa como requisito para la procedencia de la indemnización por daño moral, por efecto de un trabajo periodístico.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/193206-RC.000843-291116-2016-16-391.HTML

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