Indemnización por despido procede en caso de terminación por causa no imputable a las partes

DESPIDO

Sala de Casación Social. 

Recurso de casación.

Sentencia Nº 12     Fecha: 18/01/17.

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue PEDRO MANUEL GONZÁLEZ VILLASANA contra INVERSIONES DISEÑOS FAMILY, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso, y se anula la decisión recurrida.

Extracto:

La parte actora demanda: “- Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la cantidad de Bs. 457.504,85.”.

La Sala declara:

“5.De la indemnización por despido injustificado:

 De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, toda vez que la parte accionada no demostró, que la terminación de la relación laboral fue por causa justificada. En tal sentido, deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la JusticiaConsideró la SCS/TSJ en la sentencia que, toda vez que la parte accionada no demostró que la terminación de la relación laboral fue por causa justificada, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, le corresponde el pago de la indemnización por terminación de la relación de trabajo, incluso “por causas ajenas al trabajador”; esto es contrario a doctrina asentada en el pasado.

No obstante, es cierto que el actual art. 92 LOTTT (antes 125 LOT), contiene una redacción que establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, cuando el trabajador manifestara su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle “una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales” (art. 92 LOTTT). Es decir, debe pagar un monto equivalente al total histórico de prestación social de antigüedad (art. 142 lit. “d”)  sin restar deducciones o anticipos.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/195101-012-18117-2017-16-281.HTML

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