Indemnización por enfermedad ocupacional

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 617        Fecha: 29/06/16

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de indemnización por enfermedad profesional sigue YADITZA ROSENDO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

Comentario de Acceso a la JusticiaEn caso de ocurrir una enfermedad pero el trabajador no pudo probar el incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo ni la causalidad o nexo causal de algún incumplimiento con la enfermedad por lo que se establece que no procede el pago de la indemnización por Responsabilidad Subjetiva del art. 130 LOPCYMAT. Así, la SCS/TSJ estimó que no era procedente la indemnización regulada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), porque la empresa cumplió con las obligaciones previstas en materia de seguridad y salud laboral. 

Decisión: Sin Lugar y confirma el fallo anterior. La Sala indicó que:

“En relación con la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el mencionado artículo establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.

En el caso concreto, la demandada demostró el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo; y, aunado a que la parte actora no logró probar que la conducta del patrono fuera la causa de enfermedad ocupacional agravada por el trabajo padecida, se declara improcedente esta pretensión.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188606-0617-29616-2016-15-174.HTML

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