Indemnización por retiro justificado

DINERO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 167                                   Fecha: 01-03-2018

Caso: Organización Líder 2000

Decisión: Con lugar el recurso de casación. Se anula.

Extracto:

Respecto a la aludida indemnización por retiro justificado, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 80, prevé “[e]n todos estos casos el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización”.

En efecto, de la norma in commento se desprende que cuando la terminación del nexo laboral se produzca por retiro justificado, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente a la cantidad que corresponde por prestaciones sociales a los trabajadores.

En virtud de lo antes expuesto y visto que de autos quedó determinado que la causa de culminación de la relación de trabajo sub-examen fue debido a tal supuesto -retiro justificado-, por haber perpetrado la entidad patronal actos destinados a desmejorar las condiciones de trabajo de la demandante, se declara procedente la indemnización reclamada.

En este contexto, el quantum de la indemnización condenada será una cantidad equivalente a lo que le corresponde a la demandante por concepto de prestaciones sociales, conformada por el resultado mayor entre la fórmula de cálculo establecida en los literales a) y b) y el efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para lo cual el experto designado deberá seguir las pautas ordenadas en acápites precedentes.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social considera el quantum de la Indemnización por retiro justificado será una cantidad equivalente a lo que le corresponde a la demandante por concepto de prestaciones sociales, conformada por el resultado mayor entre la fórmula de cálculo establecida en los literales a) y b) y el efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para lo cual el experto designado deberá seguir las pautas ordenadas en acápites precedentes.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/208124-0167-1318-2018-17-841.HTML

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