Indemnizaciones a herederos por trabajador fallecido se reparten según código civil salvo la prestación de antigüedad.

CHEQUE

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 453    Fecha: 05-06-2017

Caso: Luis Alfredo Pereira contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC)

Decisión: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de febrero de 2016; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que resulte competente, admita nuevamente la demanda y se efectúe el llamamiento a que alude el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, previo al ejercicio del despacho saneador que ordene la subsanación del libelo mediante la incorporación como demandantes de los ciudadanos Luzdelys Chiquinquirá Pereira Mora, Ludiflor Chiquinquirá Pereira Mora y Luis Alfredo Pereira Mora, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.237.053, 17.103.750 y 20.297.406, respectivamente.

Extracto:

“Sin embargo, las previsiones de los artículos 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo pueden ser aplicadas a los supuestos ya enunciados de muerte del trabajador por infortunio laboral y del pago de prestación de antigüedad, no siendo admisible su aplicación al reclamo de otros conceptos, y al respecto ya ha establecido esta Sala en el referido fallo del 29 de noviembre de 2001, que al fallecer el trabajador los derechos, prestaciones e indemnizaciones que debe pagar el empleador, diferentes de la prestación de antigüedad se transmiten a sus herederos aplicando el orden de suceder en los términos y condiciones previstos en el Código Civil (Resaltado del presente fallo).”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio conforme al cual: la prestación de antigüedad acumulada por el trabajador en caso de fallecimiento, no forma parte de la masa hereditaria, pues sus destinatarios no necesariamente coinciden con los herederos –así como puede ostentar tal condición quien carezca de vocación hereditaria, también es posible que un heredero no sea beneficiario del mencionado concepto–, e igualmente ocurre con la indemnización derivada de un infortunio laboral que acarree la muerte del trabajador. Además, de las transcripciones precedentes se extrae que el listado de beneficiarios dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, sólo puede ser aplicado a los supuestos indicados –muerte por infortunio laboral y pago de prestación de antigüedad–, mas no en lo que respecta al reclamo de otros conceptos, razón por la que se afirma que “los derechos, prestaciones e indemnizaciones que debe pagar el empleador, diferentes de la prestación de antigüedad se transmiten a sus herederos aplicando el orden de suceder en los términos y condiciones previstos en el Código Civil”. (vid. sentencia N° 884 del 16 de octubre de 2013, caso: Gabrielys Nancy Noda viuda de Pagadizábal contra Constructora Nase, C.A.).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199602-0453-5617-2017-16-854.HTML      

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