Indemnizan 11 mil petros por daño moral a trabajador que sufrió accidente de trabajo

TSJ

Sala: Sala Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral

N° Expediente: 22-188

Nº Sent: 0285

Ponente: Elías Rubén Bittar Escalona

Fecha: 14 de diciembre 2022

Caso o partes: Adinson Rafael Guatarama Tabata contra Midland Oil Tools & Services, C.A.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada; CUARTO: CON LUGAR la demanda por indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, incoada por la ciudadana Alida Josefina Tabata Guzmán, en su carácter de tutora legal del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, en razón de lo cual se condena a la demandada MIDLAN OIL TOOLS & SERVICES, C.A. a cancelarle al actor los conceptos condenados en la parte motiva de este fallo. Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del trabajo supra identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo previsto el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto: “Bajo este contexto argumentativo, esta Sala de Casación Social, considera que habiendo ocurrido el accidente en el año 2008, y siendo certificado el accidente laboral por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el 31 de mayo de 2011, y habiéndose interpuesto la demanda en el año 2014, considerando el tiempo transcurrido, lo cual implica una pérdida del valor adquisitivo de la moneda, debiendo esta Sala velar que la justicia se materialice efectivamente, y con el fin de proteger el monto otorgado como indemnización por daño moral, siguiendo la uniformidad de la jurisprudencia establecida por este Máximo Tribunal, entre otras, en decisión N° 1.112, emanada de la Sala Político Administrativa, de fecha 1° de noviembre de 2018 [en un caso referido a demanda interpuesta por María Elena Matos por indemnización de daño y perjuicios materiales contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.)], en la cual se tomó como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro, en tal sentido, esta Sala a los fines de garantizar que para el momento del pago no se desvirtué la indemnización condenada, se ordena el pago de la cantidad en bolívares equivalente a Once Mil Petros (11.000 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del pago efectivo. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ condena a la empresa al pago de una indemnización por daño moral por 11.000 petros (aproximadamente unos 660.000 dólares estadounidenses).

La indemnización deriva de un accidente de trabajo ocurrido cuando el trabajador se dirigía a su lugar de trabajo en un taladro (petrolero) ubicado en la vía San Tomé-Morichal Sector Corozal, en un camión F-350, propiedad de la entidad de trabajo demandada MIDLAN OIL TOOLS & SERVICES, C.A. Dicho vehículo era conducido por su ex compañero de trabajo con la finalidad de realizar sus labores habituales como operadores de llaves hidráulicas, ocurriendo un accidente cuando el conductor perdió el control, produciéndose un volcamiento del vehículo.

El trabajador sufrió: 1) Traumatismo cráneo encefálico severo: A.- Hemiparesia derecha a predominio braquial secuelar. B.- Afasia motora secuelar. 2) Luxación total de la articulación acromio-clavicular derecha, ocurrida por las condiciones inseguras a las cuales estuvo expuesto. Derivando estas lesiones en una “Gran Discapacidad” asociada a una “DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL”.

A la par y con ocasión del accidente sufrido, el trabajador recibió tratamientos radiológicos, farmacológicos y fisiátricos en distintos centros asistenciales. Sin embargo, el daño físico y psíquico que causó el accidente sufrido repercutió no solo en su vida ocupacional, sino también en su vida social y familiar por cuanto las secuelas del accidente le produjeron una “CUADRAPLEJIA ESPASTICA”.

La Sala Social señala como parámetros para el cálculo de la indemnización que: 1. el daño, tanto físico como psíquico; 2. Grado de culpabilidad del accionado o participación; 3. La conducta de la víctima; 4. Posición social y económica del reclamante; 5. Atenuantes a favor del responsable; y 6. Referencias pecuniarias para tasar la indemnización que se considera equitativa y justa para el caso concreto.

Para la fecha 15/12/2022, el valor del Petro según la pág. web del BCV era de 60 USD$ por un petro, por lo que concluimos que la condenatoria por 11.000 petros es equivalente aproximadamente a 660.000 dólares de los Estados Unidos de América.

Dicho monto representa un viraje radical, con relación a los montos condenados por casos similares en años recientes. Para citar un caso reciente en la sentencias de la misma Sala Social del TSJ Nro. 0015 con ponencia del magistrado Marjorie Calderón Guerrero, de fecha 24 de febrero de 2022, se condenó solo Bs.D. 2.000, unos 456 USD$ con aplicación de la tasa oficial de Bs. 4,38 por dólar vigente a la fecha, como indemnización adecuada por concepto de daño moral, en el caso de la muerte del trabajador por un accidente de trabajo.  Hay que destacar que dicho monto de Bs.D. 2.000, resultaba a todas luces “exiguo”, sumando el hecho práctico de que normalmente para que llegue el expediente a estado de ejecución pasan meses. Si se considera, por añadidura, que nos encontramos apenas saliendo de hiperinflación, el referido monto debió sufrir los estragos de la caída vertiginosa del poder adquisitivo de ese monto condenado en febrero del año pasado.

Igualmente, debemos sumar a lo ya referido que en criterio de la sentencia N° 185 de la SCS/TSJ del 07/03/18, (Caso Pequiven), dicho monto de daño moral generado por responsabilidad objetiva, no será indexado por el tiempo que transcurre entre la fecha de sentencia en Sala Social del TSJ y el decreto de ejecución. Igualmente ocurre con los intereses de mora: la sentencia señala expresa que: “de no haber cumplimiento voluntario” la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada por daño moral la calculará el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución competente sobre la base del índice nacional de precios.

Frente a los dos antecedentes brevemente descritos, el fallo condenando en petros por daño moral, ha de interpretarse como un avance puesto que, al menos y mientras el petro mantenga su vinculación al dólar, no se perjudica el monto condenado por la inflación y la depreciación monetaria del monto condenado, que al  15/12/2022 representaba unos 660.000 USD$.

Sin embargo, para comprobar un verdadero avance en esta materia será necesario estudiar casos donde la empresa condenada sea del Estado para apreciar si este criterio se mantiene o no.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/321886-285-141222-2022-22-188.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE