No basta alegar daños y perjuicios, se deben probar

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala de Casación Social. 

Recurso de Casación

Sentencia Nº 29      Fecha: 31/01/2017.

Caso: Recurso de casación en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por  JOSÉ LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO contra el GRUPO INMOBILIARIO CEDEÑO MÉNDEZ C.A., y solidariamente contra MANUEL RENÉ CEDEÑO ROMERO, así como contra los herederos del de cujus NELSON ALFONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ciudadanos NELSON MÉNDEZ, MANUEL MÉNDEZMARÍA PINTO y LIGIA ARROYO.

Decisión: Con lugar la demanda, se anula el fallo recurrido. La Sala indicó:

“Ahora bien en cuanto a la indemnización solicitada relativa al pago de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) por concepto de daños y perjuicios es preciso señalar que para su procedencia no basta únicamente su alegato, como ocurrió en el presente caso, sino que la parte tiene la carga de argumentar y demostrar en qué consiste el daño cuya indemnización pretende, actuación con la cual no cumplió el demandante quien solo se limitó genéricamente  a solicitar se le indemnizase, por lo que debe declararse la improcedencia de tal requerimiento. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEn la sentencia se establece una diferencia entre la aplicación de “oficio” a conceptos de índole laboral, y conceptos de origen pecuniario u obligaciones pecuniarias como es el caso de daños y perjuicios. Esto es, no basta únicamente su alegato, como ocurrió en el presente caso, sino que la parte tiene la carga de argumentar y demostrar en qué consiste el daño cuya indemnización pretende.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/195734-029-31117-2017-16-025.HTML

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