Sala de Casación Social.
Recurso de Casación.
Sentencia Nº 29 Fecha: 31/01/2017.
Caso: Recurso de casación en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por JOSÉ LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO contra el GRUPO INMOBILIARIO CEDEÑO MÉNDEZ C.A., y solidariamente contra MANUEL RENÉ CEDEÑO ROMERO, así como contra los herederos del de cujus NELSON ALFONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ciudadanos NELSON MÉNDEZ, MANUEL MÉNDEZ, MARÍA PINTO y LIGIA ARROYO.
Decisión: Con lugar la demanda, se anula el fallo recurrido. La Sala indicó:
“Ahora bien en cuanto a la indemnización solicitada relativa al pago de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) por concepto de daños y perjuicios es preciso señalar que para su procedencia no basta únicamente su alegato, como ocurrió en el presente caso, sino que la parte tiene la carga de argumentar y demostrar en qué consiste el daño cuya indemnización pretende, actuación con la cual no cumplió el demandante quien solo se limitó genéricamente a solicitar se le indemnizase, por lo que debe declararse la improcedencia de tal requerimiento. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En la sentencia se establece una diferencia entre la aplicación de “oficio” a conceptos de índole laboral, y conceptos de origen pecuniario u obligaciones pecuniarias como es el caso de daños y perjuicios. Esto es, no basta únicamente su alegato, como ocurrió en el presente caso, sino que la parte tiene la carga de argumentar y demostrar en qué consiste el daño cuya indemnización pretende.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/195734-029-31117-2017-16-025.HTML