Sala: Político-Administrativa
Tipo de recurso: Demanda de nulidad
Sentencia Nº 1110 Fecha: 17 de octubre de 2017
Caso: Vicencio Scarano Spisso interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 01-00-000135 de fecha 17.02.2017, emitida por la Contraloría General de la República
Decisión: La Sala declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los apoderados judiciales del ciudadano VINCENCIO SCARANO SPISSO, contra la Resolución número 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años. 2.- ADMITE la demanda de nulidad. 3.-IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.
Extracto:
“(…) observa este Alto Tribunal de manera preliminar que en el caso de autos la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de quince (15) años no puede ser considerada per se y de forma automática como una vulneración del referido derecho constitucional, por cuanto dicha sanción es la consecuencia jurídica establecida en la Ley, la cual debe ser aplicada por el Máximo Órgano Contralor con ocasión de la eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa y la gravedad de las irregularidades en las que incurran con su actuación los y las particulares, por lo que debe desecharse la violación denunciada por la parte actora. Así se declara. (Vid. Sentencia de esta Sala número 00062 del 2 de febrero de 2012).”
Comentario de Acceso a la Justicia: El fallo en cuestión, a pesar de admitir el recurso de nulidad en contra de la decisión de la CGR que declaró la inhabilitación del alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo Vicencio Scarano Spisso, rechaza expresamente la acción de amparo cautelar que presentó el mencionado ciudadano con el propósito de suspender los efectos de esa medida administrativa que estuvo basada en el artículo 105 de la legislación que rige la materia contralora, disposición que ha sido reconocida expresamente por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como violatoria de los principios y valores democráticos.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/203854-01110-171017-2017-2017-0649.HTML