La Sala Constitucional declara el cese de la inhabilitación impuesta a Scarano

ENZO SCARANO

Sala: Constitucional

Sentencia Nº 283                              Fecha: 20 de marzo de 2018

Caso: Resolución número 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el Contralor General de la República por medio de la cual se impuso a Vicencio Scarano Spisso con cédula de identidad número 7.057.437,  sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años, por haber sido declarada su responsabilidad administrativa en su condición de Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

Decisión: Se declara que la inhabilitación cesó por cuanto, transcurrió con creces el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, razón por la cual el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, titular de la cédula de identidad n° V-7.057.437, puede postularse para el ejercicio de cargos públicos o políticos.

Extracto:

“…esta Sala dispuso respecto a la inhabilitación política de los prenombrados ciudadanos que:

(…) tal y como lo señala el artículo 24 del Código Penal, produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tuvieren los sancionados y la incapacidad durante el cumplimiento de la sanción, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, de allí que los mismos, a partir de haberse dictado en audiencia el dispositivo de esta sentencia firme, el 19 de marzo de 2014, están privados y cesaron en el ejercicio del cargo Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, y Director de la Policía de ese Municipio, respectivamente, y no podrán, durante el cumplimiento de la sanción, obtener otros cargos públicos o políticos y gozar del derecho activo y pasivo del sufragio. Así se decide…

Por ello, en el estado actual de la presente causa,  la Sala observa que tal inhabilitación cesó por cuanto, transcurrió con creces el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, razón por la cual el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, titular de la cédula de identidad n° V-7.057.437, puede postularse para el ejercicio de cargos públicos o políticos, siendo que cualquier acto dictado bajo la premisa de la sanción ya cumplida queda sin efecto. Decidido lo anterior, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los fines legales correspondientes. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique vía telefónica las notificaciones ordenadas en el presente auto”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso, la Sala Constitucional, sin que mediara solicitud de la parte interesada, declara el cese de la inhabilitación política decretada en 2014 contra el ex-alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, Vicenzo Scarano.

La razón fundamental de la Sala para decretar sin efecto la inhabilitación, radica en que “transcurrió con creces el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta”.

Sin embargo, debe señalarse que este caso es un penoso ejemplo de violación de los Derechos Humanos, por cuanto la inhabilitación política se utilizó como instrumento para castigar a los dirigentes opositores por no reprimir las protestas del 2014.

Vale señalar que, la persecución contra Scarano no ha terminado, pues en 2017, la Contraloría General de la República declaró su inhabilitación para  el ejercicio de funciones públicas, por un período de 15 años.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/208831-0283-20318-2018-14-0205.HTML

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