Inherencia y conexidad de los servicios laborales prestados

TSJ

Sala Casación Social.

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 17        Fecha: 05/02/2016.

Caso: Recurso de control de legalidad en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen DOUGLAS DE JESÚS SÁNCHEZ ROJAS y otros contra ADDECO SERVICIOS DE PERSONAL e IBM DE VENEZUELA.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa actividad desarrollada por la contratista no era inherente o conexa con la actividad de la beneficiaria, así determinó: “Pretenden los demandantes recurrentes el pago de diferencias en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por creerse merecedores de los beneficios y condiciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la CANTV, aduciendo que Adecco Servicios de Personal C.A., como intermediaria, los contrató para prestar servicios a IBM de Venezuela S.A. en la sede de CANTV. En ese contexto, alegan que los servicios prestados por IBM de Venezuela S.A. -contratista- son inherentes y conexos con la actividad a la que se dedica CANTV -contratante-, y que, al no establecerlo así, la recurrida infringió los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Decisión: Sin lugar el recurso de control de legalidad de la parte actora.

“De manera que, es inherente la obra o servicio que es esencialmente de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante, que en el caso concreto es el ramo de teléfonos en Venezuela y especialmente la explotación de la red de telefonía fija del país; ahora, no hay evidencia de que los servicios prestados por IBM de Venezuela C.A. a CANTV sean de esta naturaleza, en cambio, se evidencia del texto de la recurrida que dichos servicios consistieron en servicios profesionales para la gestión de incidencias BOSS, WEB, CLIENTE y SERVIDOR e INSUMOS de la Gerencia de Desarrollo, Mantenimiento y Calidad de Aplicaciones de CANTV, es decir, análisis, diseño, construcción y puesta en marcha de programas de computación.

Existe conexidad cuando la obra o servicio está ligado, unido, vinculado tan estrechamente con la actividad desarrollada por el contratante que sin su concurso no podría desarrollarla, por lo que la obra conexa se presenta como indispensable o necesaria, de tal manera que si no fuera realizada por el contratista tendría necesariamente que ser realizada por el contratante, pero nunca podría prescindirse de la obra en cuestión, pues de hacerlo la actividad del contratante se paralizaría.

En el caso de autos, los demandantes sostienen que las labores por ellos realizadas en CANTV con ocasión del contrato de servicios celebrado entre IBM de Venezuela S.A. y aquella, consistieron en la ejecución de “programas que requieren la central telefónica para activar y desactivar líneas, activar y desactivar internet y realizar la facturación”; sin embargo, no hay evidencia de que estas hayan sido las labores que dicen haber realizado.

En virtud de todo lo expuesto, concluye esta Sala que no existe inherencia ni conexidad entre los servicios prestados por IBM de Venezuela S.A. a CANTV y la actividad a la que esta se dedica. Así se decide.   

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de control de la legalidad.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/184754-017-5216-2016-14-1097.HTML 

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