Inmunidad parlamentaria de los Diputados a la Asamblea Nacional

TSJ VS AN

Sala Constitucional.

Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos.

Sentencia Nº 612        Fecha: 15/07/2016

Caso: Gaby Andreina Arellano  y Sergio Vergara, diputados a la Asamblea Nacional, ejercieron “demanda de protección de derechos e intereses colectivos de los electores venezolanos ubicados en las respectivas circunscripciones 2 y 5 del Estado Táchira y así como, del Estado Aragua, en protección de la garantía del ejercicio de la función que los diputados están llamados a cumplir”

Comentario de Acceso a la JusticiaPara la Sala Constitucional la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 de la Constitución está referida a los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como diputado integrante y activo de la Asamblea Nacional, no a los que hubiere cometido antes de la elección y es por ello que no existe alusión alguna a la eventual circunstancia del arresto, detención o confinamiento para el momento de la proclamación. Así pues, para la mencionada Sala “mal puede amparar la inmunidad al parlamentario por la comisión de delitos cuya persecución se haya iniciado con anterioridad a su proclamación”.

Decisión: INADMISIBLE la referida demanda de protección de los derechos e intereses colectivos.

“De las transcripciones anteriores se colige que, en cuanto a la legitimación y representación de particulares para la proposición de pretensiones de tutela de intereses colectivos o difusos, el peticionario debe encontrarse en una posición de vinculación o afectación directa a sus derechos o situación jurídica subjetiva, es decir, que el acto, hecho u omisión que materializa la circunstancia fáctica, genere, además de lesión sobre los derechos o intereses suprapersonales, una alteración directa y negativa en la situación jurídica del peticionario, quien debe proponer, en primer orden, la pretensión en defensa de sus derechos, con la invocación y finalidad de solución colectiva a quienes se encuentren en similar situación, para lo cual debe acreditar el grado de representación que se atribuye, pues una de las particularidades de la afectación de intereses suprapersonales es que la decisión necesariamente debe resolver la situación gravosa para toda la pluralidad subjetiva afectada, debido a que en estos casos es imposible la individualización o solución exclusiva de la situación jurídica del peticionario sin consecuencias jurídicas para el resto, dada la indivisibilidad del derecho o interés lesionado.

No obstante tales alegaciones, los peticionarios de tutela no demostraron que su situación jurídica subjetiva hubiese sido afectada por la privación de libertad de los ciudadanos que, con posterioridad al inicio de los respectivos procesos penales, fueron electos diputados suplentes de las circunscripciones del Estado Táchira y del Estado Aragua; por lo tanto, en virtud de ello, tampoco podían invocar la defensa o representación de una pluralidad subjetiva (interés colectivo), en atención a su condición de diputados principales de la Asamblea Nacional.

Por todo ello, resulta evidente la falta de legitimación y, a su vez, de representación (para actuar en nombre de unos intereses colectivos, difusos o suprapersonales), que se arrogaron en este caso los ciudadanos Gaby Andreina Arellano y Sergio Vergara, con ocasión a la proposición de la pretensión de tutela incoada.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/189049-612-15716-2016-16-0465.HTML

 

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