Instalación formal del CNE

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)

En la Gaceta Oficial n.° 42.700 del 25/08/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) en su sitio web oficial el 06/09/2023, se publicó la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral con el n.° 230825-098, en fecha 25/08/2023, mediante la cual se resuelve:

PRIMERO: Instalar formalmente el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, quedando conformado como se indica a continuación:

·    ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO, titular de la cédula de identidad n.° V-7.659.695, Presidente del Consejo Nacional Electoral, quien tendrá como Primer y Segundo Suplentes a LEONEL ENRIQUE PÁRICA HERNÁNDEZ y GUSTAVO ADOLFO VIZCAINO GIL, titulares de las cédulas de identidad n.° V-18.094.872 y V-6.297.704. respectivamente.

·    CARLOS ENRIQUE QUINTERO CUEVAS, titular de la cédula de identidad n.° V-10.719.241Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, quien tendrá como Primer y Segundo Suplentes a IMAD SAAB SAAB y FABIO ENRIQUE ZAVARSE PABÓN, titulares de las cédulas de identidad n.° V-10.088.768 y V-6.967.914, respectivamente.

·    ROSALBA GIL PACHECO, titular de la cédula de identidad n.° V-6.186.648Rectora Principal, quien tendrá como Primer y Segundo Suplentes a FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA y ANTONIETA DE STEFANO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad n.° V-10.489.426 y V-5.887.645, respectivamente.

·    ACME CLARISA NOGAL MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad n.° V.14.201.917Rectora Principal, quien tendrá como Primer y Segundo Suplentes a TULIO ALFONSO RAMÍREZ CUICAS y ANA JULIA NIÑO GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad n.° V-4.271.137 y V-8.917.727, respectivamente.

·    JUAN CARLOS DELPINO BOSCÁN, titular de la cédula de identidad n.° V-5.962.704Rector Principal, quien tendrá como Primer y Segundo Suplentes a CONRADO RAMÓN PÉREZ BRICEÑO y AURA ROSA HERNÁNDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad n.° V-4.323.185 y V-12.061.089, respectivamente.

SEGUNDO: Se designa al ciudadano: ANTONIO JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n.° V-14.316.687, como Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

TERCERO: Se designan a los ciudadanos: CONRADO RAMÓN PÉREZ BRICEÑOLEONEL ENRIQUE PARICA HERNÁNDEZ e IMAD SAAB SAAB, titulares de las cédulas de identidad n.° V-18.094.872V-4.323.185 y V-10.088.768, respectivamente, (sic) como Rectores Suplentes, para integrar los Órganos Subordinados del Consejo Nacional Electoral.

CUARTO: Se designan de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, la integración de los órganos Subordinados, de la siguiente manera:

JUNTA NACIONAL ELECTORAL

·      ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO. (Presidente).

·      CARLOS ENRIQUE QUINTERO CUEVAS. Rector Electoral Principal (Integrante).

·      CONRADO RAMÓN PÉREZ BRICEÑO. Rector Electoral Suplente (Integrante).

COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL

·      ROSALBA GIL PACHECO. (Presidenta).

·      JUAN CARLOS DELPINO BOSCÁN, Rector Electoral Principal (Integrante).

·      LEONEL ENRIQUE PÁRICA HERNÁNDEZ, Rector Electoral Suplente (Integrante).

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO

·      ACME CLARISA NOGAL MÉNDEZ. (Presidenta).

·      ROSALBA GIL PACHECO. Rectora Electoral Principal (integrante).

·      IMAD SAAB SAAB. Rector Electoral Suplente (Integrante).

De acuerdo con el único considerando de la disposición de rango sublegal señalada en dicho considerando, la instalación formal del Consejo Nacional Electoral (CNE) prevista en la misma, obedece a que la Asamblea Nacional, en fecha 24/08/2023, decidió designar a las Rectoras y Rectores Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando designados las ciudadanas y ciudadanos como Rectoras y Rectores Principales y Suplentes, quienes fueron juramentados en la misma fecha:

      1.          Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso.

      2.          Rosalba Gil Pacheco.

      3.          Carlos Enrique Quintero Cuevas.

      4.          Juan Carlos Delpino Boscán.

      5.          Acme Clarisa Nogal Méndez.

      6.          Leonel Enrique Párica Hernández.

      7.          Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil.

      8.          Francisco José Garcés Da Silva.

      9.          Antonieta De Stefano Ramírez.

   10.          Tulio Alfonso Ramírez.

   11.          Ana Julia Niño Gamboa.

   12.          Conrado Ramón Pérez Briceño.

   13.          Aura Rosa Hernández Moreno.

   14.          Imad Saab Saab.

   15.          Fabio Enrique Zavarse Pabón.

No está de más traer a colación el texto de la norma constitucional invocada (artículo 296), que encuadra en el Capítulo V (Del Poder Electoral) del Título V (De la Organización del Poder Público Nacional) de la Carta Magna, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda No. 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.908 Extraordinario del 19/02/2009).

En consonancia con lo previsto en el segundo resuelto de la Resolución referida en los párrafos precedentes, en la misma Gaceta Oficial señalada, se publicó, también, el texto de la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el n.° 230825-099, fechada 25/08/2023, mediante la cual se designa al Antonio Jose Meneses Rodríguez, titular de la cédula de identidad n.° V-14.316.687, como Secretario General del Consejo Nacional Electoral, siendo efectiva la referida designación a partir de la publicación de la Resolución que la contiene en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante el siguiente enlace, se puede consultar y descargar la mencionada Gaceta Oficial, en la cual se publicaron los textos de las dos (2) disposiciones igualmente referidas:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700043518/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3392&Sesion=1497459113

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