Intereses sobre prestaciones (fideicomiso) exentas del pago de ISLR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Apelación

Sentencia Nº 520    Fecha: 11-05-2017

Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 13.05.2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Yván de Jesús Vivas Valero contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2014 Exp. 10-10 de fecha 19.05.2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión: La Sala declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano YVÁN DE JESÚS VIVAS VALERO.

Extracto:

“En cuanto a la solicitud de exclusión del enriquecimiento correspondiente al ejercicio fiscal 2012, del monto percibido por el accionante por concepto de “intereses del fideicomiso de las prestaciones sociales” pagadas en el mes de septiembre de ese año; se observa que cursa al folio 65 del expediente administrativo copia certificada del recibo de pago emitido por CORPOELEC para el período 01-09-2012 al 30-09-2012, en el cual se aprecia el pago de la asignación por “Intereses viejo Régimen” por un monto de cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 59.699,69).

Al respecto, es conveniente transcribir el artículo 14, numeral 4 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007, que establece:

Artículo 14. Están exentos de impuesto:

(Omissis)

  1. Los trabajadores o sus beneficiaros, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

(…)”.

De la citada disposición se evidencia que el legislador y la legisladora dispensaron totalmente del pago del impuesto sobre la renta, “los intereses y el producto de los fideicomisos”.

Por lo que aplicando las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa considera que la referida remuneración no puede ser gravada con el impuesto bajo estudio por encontrarse exenta; por lo que no debe incluirse en su base imponible del ejercicio fiscal 2012. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala reitera el criterio según el cual, no deben incluirse como parte del enriquecimiento neto gravable para el pago del impuesto sobre la renta, los intereses sobre prestaciones (fideicomiso) percibidos durante el período fiscal; por estar expresamente exentos del pago de este impuesto.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/198757-00520-11517-2017-2015-0878.HTML

    

 

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