Intervención de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG)

Intervencion_de_la_CVG

Si bien en la Ley Orgánica de la Administración Pública se establece la posibilidad de ordenar la intervención de entes públicos tales como la CVG, no deja de llamar la atención que la motivación del acto no va más allá de una justificación genérica que no permite distinguir el por qué se nombra una junta “interventora” por 1 año prorrogable por otro año, en lugar de una nueva junta directiva; es decir, más allá de cambiar funcionarios, no hay cambios estructurales que me de mayor transparencia de gestión o de rendición de cuentas. Asimismo, el Decreto deja en manos de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República si se prolonga o no la intervención.

En todo caso, es importante anotar que en la Gaceta Oficial n.° 6.741 Extraordinario del 31/03/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 05/04/2023, se publicó el texto del Decreto n.° 4.799, de la misma fecha de publicación señalada, a partir de la cual, también, se fijó su entrada en vigencia, mediante el cual:

01.   Se ordena la intervención de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), instituto público adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.

El proceso de intervención ordenado:

a.       Se efectuará conforme a los lineamientos previstos en el referido Decreto, sin perjuicio de otras formalidades que deban cumplirse de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

b.      Tendrá un (1) año de duración, contado a partir de la publicación del aludido Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual periodo de tiempo por (-sic-; se interpreta: mediante) Resolución de la Vicepresidenta Ejecutiva de la República.

c.       Estará a cargo de una Junta Interventora, integrada por un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta y tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República Bolivariana de la República. Dicha Junta Interventora será coordinada, supervisada y controlada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien velará por el cumplimiento de lo previsto en el Decreto.

02.   Se designan como integrantes de la Junta Interventora de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) a los ciudadanos y ciudadanas que se indican a continuación:

Nombre y apellido.Cédula de identidad.Cargo.
Héctor José Silva Hernández.V.- 15.644.126.Presidente.
Alexis José Rodríguez Cabello.V.- 8.959.785.Vicepresidente.
Miembros principales.Miembros suplentes.
Gloria María Basanta. V.- 5.963.943.Diana Josefina Castillo Parra. V.-14.018.940.
Sandi Aldemar Villarroel Rodríguez. V.- 8.777.815.Adriana Cibelys Rodríguez Bravo. V.- 14.913.987.
Larry Daniel Devoe Márquez. V.- 13.943.870.Gladys Patricia Gómez Méndez. V.- 10.330.280.

El Presidente o Presidenta de la Junta Interventora de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) tendrá las atribuciones en el ejercicio de su cargo que se señalan en el artículo 10 del Decreto, entre las cuales se encuentra la de ejercer la representación legal del instituto intervenido mediante el Decreto aquí considerado y resolver sobre el otorgamiento de poderes para asuntos judiciales o extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en el presente Decreto.

03.   En el Artículo 7º del Decreto, se le atribuyen a la Junta Interventora de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) las más amplias facultades, a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado y se señalan enunciativamente sus atribuciones. Entre estas últimas se encuentran:

a.       Aprobar y ejecutar los actos dirigidos a la intervención de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

b.      Determinar el activo y pasivo de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y ordenar las auditorias que fuesen necesarias, contado (-sic-, se interpreta: contando) para ello con personal calificado.

c.       Formular y ejecutar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente.

d.      Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.

e.      Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), así como de los activos y derechos que formen parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del instituto, hasta el cese de su gestión.

f.        Elaborar un Plan de acción para la reestructuración y rehabilitación integral de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

g.       Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

h.      Presentar informes mensuales de su gestión a la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, con sus respectivos soportes, así como de los resultados de su gestión.

De igual manera, se establece, en el artículo 8º del Decreto, que la Junta Interventora, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación, dictará un Reglamento Interno de funcionamiento, a los fines de facilitar el proceso de intervención de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).  

Asimismo, se dispone que:

A.     El Presidente y demás miembros de la Junta Directiva u órgano de dirección del ente intervenido mediante el Decreto, quedarán suspendidos en el ejercicio de sus funciones al instalarse la Junta Interventora, la cual asumirá dichas funciones. (Artículo 6º del Decreto).

B.     La Junta Interventora utilizará en todas sus actuaciones la identidad gráfica de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) según corresponda, con indicación del sello de la Junta Interventora y la firma de sus miembros. (Artículo 9° del Decreto).

C.     La Vicepresidenta Ejecutiva de la República podrá evaluar y aprobar la pertinencia o no de continuar la ejecución de los convenios suscritos por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), en cumplimiento de la normativa vigente. (Artículo 12 del Decreto).

D.     La Vicepresidenta Ejecutiva de la República, examinará los antecedentes que hayan motivado la intervención y, de acuerdo con los resultados, procederá a remitir a los órganos competentes los documentos necesarios con el objeto de determinar la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los integrantes de los órganos de dirección y administración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. (Artículo 13 del Decreto).

E.      La Superintendencia Nacional de Auditoría (SUNAI) y la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos (SUNABIP) prestarán la colaboración y apoyo necesario a la Junta Interventora en su actuación, en el marco de las competencias que le están atribuidas. (Artículo 14 del Decreto).

F.      Los asuntos no previstos en el Decreto o aquellos que ofrezcan dudas serán resueltos por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, mediante Resolución. (Artículo 15 del Decreto).

G.    La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional quedan encargados de la ejecución de este Decreto. (Artículo 16 del Decreto).

Como quiera que medidas como la aquí referida conciernen a la transparencia en el manejo de los fondos y bienes públicos y la responsabilidad que el mismo apareja, se considera propicio acotar que en los considerandos de la medida, no se hace mención expresa a alguna situación anómala en la gestión del ente intervenido, solo el tercero (y último) de los mismos deja abierta a la interpretación de quien consulte la disposición algo al respecto, ya que en el mismo se expresa “Que es deber del Estado velar por el correcto funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con el fin de contribuir a la realización de los planes, políticas y programas que en beneficio del pueblo se impulsen, con el objeto de alcanzar la mayor suma de felicidad posible,”.  

La Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto del Decreto aquí referido se pueda consultar y descargar por medios electrónicos, del sitio web oficial  del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) utilizando el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700041928/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3264&Sesion=1782240425

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE