Intervención de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Acción autónoma de amparo

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2020-0000018

N° de Sentencia: 0043

Ponente: Malaquías Gil Rodríguez

Fecha: 17 de septiembre de 2021

Caso: Ender Alfonzo Luzardo Núñez,  venezolano, alegando su carácter de presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.595.518, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.370, interpuso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra “…un minoritario grupo de miembros de la Junta Directiva y desconocidos miembros de la Asamblea General de FEVEDA, convocada para constituir [la] Autoridad Provisional.”.

Decisión:   PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ender Alfonzo Luzardo Núñez, alegando su carácter de presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, contra “…un minoritario grupo de miembros de la Junta Directiva y desconocidos miembros de la Asamblea General de FEVEDA, convocada para constituir [la] Autoridad Provisional.”. (Corchetes de la Sala). En consecuencia: 1.-) El período de las autoridades de FEVEDA cuya elección había sido declarado nula, feneció el 20 de agosto de 2021. 2.-) Se deje sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de FEVEDA, de fecha 25 de septiembre de 2020, mediante el cual se nombró una Autoridad Provisional, asi como cualquier acto que se haya realizado a los fines de la designación de una Comisión Electoral. 3.-) Las funciones de la Junta Directiva de FEVEDA serán ejercidas de manera conjunta por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes y el Presidente del Comité Olímpico Venezolano, deberán convocar dentro de los 15 días continuos siguientes a la notificación de su designación en esta decisión, la Asamblea General de afiliados y delegados para la designación de una Comisión Electoral. Por ende, se deja sin efecto cualquier acto que se haya realizado a los fines de la designación de una Comisión Electoral. 4.-) Realizar dentro de un plazo de 30 días continuos, el proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA).

Extracto: Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ender Alfonzo Luzardo Núñez,  alegando su carácter de presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, contra “…un minoritario grupo de miembros de la Junta Directiva y desconocidos miembros de la Asamblea General de FEVEDA, convocada para constituir [la] Autoridad Provisional.”.

En cuanto al fondo de la causa la Sala observa que en el desarrollo del debate oral ha quedado claro que a los fines de fundamentar su pretensión, el accionante alegó que en fecha “…13 de agosto de 2018, con notoriedad judicial, a la Junta Directiva de FEVEDA electa el 30 de julio de 2016 (…) mediante Sentencia N° 084, emanada de esta honorable Sala Electoral (Expediente N° AA70-E-2017-000088), se [les] ordena ‘asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición’.”. Posteriormente en fecha “…16 de septiembre de 2019 (…) el abogado ALEXIS AGUIRRE, parte recurrente de la causa ut supra, solicita la ejecución forzosa de dicha Sentencia, el cual, le fue declarada procedente mediante Sentencia N° 067 de fecha 11 de diciembre de 2019, dejándose expresamente establecido que la Asamblea General FEVEDA estará sujeta con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, por ende, al listado de los sujetos o factores inscritos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, base de datos oficial esta que, en su debida oportunidad y a los efectos pertinentes, [les] fue suministrada por el Instituto Nacional de Deportes…”. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Expresó que el “…9 de septiembre de 2020, un minoritario e irregular grupo de 4 miembros principales de la Junta Directiva (Esteban Álvarez, María Márquez, Carlos Sierra y Gilberto Cáceres), y 2 que usurpan tales cargos (Luisa Reyes y Luis Farías), que no cumplen ni con el procedimiento ni con el quórum reglamentario establecido en los artículos 10 y 11 de  los estatutos FEVEDA desobedeciendo el mandato judicial ejusdem, decidieron a motus propio, convocar públicamente a una arbitraria Asamblea General federativa”, todo ello a fin de: “1. Exigirle al presidente de la Junta Directiva que presente los informes de gestión de los periodos 2017, 2018 y 2019. 2. Explorar las vías estatutarias que permitan la elección de una Junta Reestructuradora inmediatamente. 3. Puntos varios relacionados con la necesidad urgente de nombrar una Junta Reestructuradora para FEVEDA”.

Relató “En cuanto a la presentación de artículos 21.2, 22.3, 23.4, 24.3, 25.3 y 36 de los Estatutos FEVEDA, como presidente de la Junta Directiva, no [se] [le] esta atribuida expresamente la responsabilidad de presentar memoria y rendición de cuentas, por cuanto, tal obligación expresamente, corresponde al resto de los miembros directivos principales, a decir, a los mismos irregulares convocantes.” (Corchetes de la Sala).

Acotó que como presidente de la Junta Directiva tiene la responsabilidad de convocar y dirigir la Asamblea General,  “…caso que no se ha dado, y en [su] ausencia comprobada, a través de un procedimiento que por justificadas razones [le] impide ejercer dicho poder, ésta convocatoria, en segunda instancia, la podrán realizar el quórum reglamentario de la Junta Directiva, establecido en la mitad + 1 (51%) de los miembros principales de esta directiva, a decir, de 12 miembros principales (incluyendo el representante de los Atletas), por un número igual o mayor a 7.” (Corchetes de la Sala).

Continuó al indicar que “…de la irregular convocatoria, este procedimiento fue ejecutado por tan solo 4 de sus miembros principales, identificados como ESTEBAN ALVAREZ, CARLOS SIERRA, LUIS FARIAS y GILBERTO CACERES, éste último incurriendo en la causal de abandono del cargo, (…) por cuanto lleva 2 años consecutivos viviendo en España, y en cuanto a los demás irregulares convocantes, (…) MARIA MÁRQUEZ (…) quien se arroga el cargo inexistente de Directora de Finanza; LUISA REYES (…) quien no es miembro de la Junta Directiva, además se encuentra usurpando el cargo y funciones del ciudadano JESUS VILLAREAL, (….)  titular del cargo de Director de Natación.”. (Mayúsculas del original).

Posteriormente en fecha “…25 de septiembre de 2020, en flagrante violación al debido proceso y [su] legítima defensa, los infractores constitucionales, a través de una improvisada y arbitraria Asamblea General, desconocieron la autoridad judicialmente delegada de la Junta Directiva interina FEVEDA, el cual presid[e], y así, sin procedimiento ajustado a derecho, sin motivos ni razones justificables, proceden a designar una inaceptable Autoridad Provisional federativa…” (Corchetes de la Sala).

Explicó que “Sobre los argumentos esgrimidos por parte de los infractores constitucionales, con clara probidad, sus inaceptables argumentos, se han convertido en artificios que, no solo incumplen un mandato judicial, sino que, no teniendo facultades para establecerse como jueces naturales, se han impuesto en una sola figura como jueces y parte.”.

Además de ello, indicó que en fecha “…04 de octubre de 2020, (…) [el] Director General de la Comisión de Entrenadores de Deportes Acuáticos del Estado Bolívar, emite un comunicado rechazando la participación del ciudadano Cesar Medina (…) en la irregular Asamblea General FEVEDA de fecha 25 de septiembre de 2020, por actuar sin autorización ni cualidad para tales efectos…” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

En fecha “…27 de octubre de 2020, los infractores constitucionales, usurpando los cargos y funciones de autoridades FEVEDA y haciendo uso indebido de[l] logo y sello federativo, remiten una correspondencia a la Federación Internacional de Natación, dando por hecho [su] destitución del cargo…” (Corchetes de la Sala).

Seguidamente, la parte accionante, señaló una serie de presuntas “arbitrariedades cometidas por los infractores constitucionales” a saber: 1.- “…de veintiséis (26) asociaciones, diecisiete (17) asociaciones conforman la Federación”. 2.- La “…irregular asamblea ha sido reconocida por el Sr. Luzardo y la FINA”. 3.- No se ha “podido probar el manejo oscuro de los fondos”. 4.- “…mintiendo ante la FINA, afirman la renuncia de todos los miembros de la Junta Directiva, la remoción del presidente de FEVEDA para dar paso a la irregular Autoridad Provisional, por cuanto, mantener al Sr, Luzardo en el cargo significa condenar a los deportes acuáticos en Venezuela a la desaparición”.

Por otra parte, el accionante, fundamentó la acción de amparo constitucional de la siguiente manera: “En razón de la dimensión material de la garantía al debido proceso y defensa, todo procedimiento exige que los actos de poder, cualquiera que sea su naturaleza, sean justos, razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás preceptos jurídicos constitucionales protegidos, en contrario, se constituyen en actuaciones vulnerables de toda inaplicación. Sobre la arbitrariedad cometida por los infractores constitucionales queda evidenciado que, éstos no respetaron, los principios de adecuación, necesidad y la debida proporcionalidad con los supuestos de hecho, al emanar actos de autoridad ejercidos por personas incompetentes y carentes de procedimientos preestablecidos, lo que implica que fu[e] destituido, a través de mecanismos improvisados, tales como una ilegal convocatoria a través de un correo electrónico no autorizado formalmente por FEVEDA, con aplicación de causales no previstas en las normas estatutarias, lo que implica un procedimiento sin revisión de fondo, ni en concordancia con las normas, principios y valores supremos que configuran los patrones de racionabilidad y razonabilidad de todo proceso. De mismo modo, las actuaciones de facto y vías de hecho cometidas por parte de los infractores constitucionales, se sustentan en hechos infundados por parte de personas que carecen de toda facultad para tales efectos, sin brindar[le] la oportunidad procesal para defender[se] así sometido al escarnio público a través de una disposición de extrema indefensión que no solo refiere a la irregular remoción como tal, sino como un inaudito e inexistente procedimiento que han denominado ‘rotación de autoridades’, incumpliendo así, el mandato de la sentencia N°084 de fecha 13 de agosto de 2018 (…) donde se [les] ordena a la Junta directiva del año 2016, ‘asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.’.” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

De igual manera, señaló que “…la Junta Directiva convocante desobedece la decisión de la Sala Electoral (…) la convocatoria vicia de ilegalidad en vista de que las personas que convocan no tienen cualidad para la misma…” Explica que “realizaron la Asamblea (…) en la que 10 de las asociaciones deportivas no tenían legalidad para participar ya que sus autoridades tenían el periodo vencido, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Orgánica de Deportes” . Indica que “…en esa segunda asamblea lo que se pretendía es que se presentara la memoria y cuenta y el nombramiento de una autoridad provisional (…) el presidente no tiene facultad para eso, sino los demás miembros de la Junta Directiva…” Continúa al señalar que “…en dicha asamblea destituyen al presidente interino y nombran la autoridad provisional, donde se produce un acto de autoridad, ya que taxativamente los miembros de la Junta Directiva renuncia a sus cargos y pasan a asumir la autoridad provisional…”

Asimismo, el accionante trae a colación lo establecido en el artículo 49 de la Carta Magna y cita el criterio vinculante de la sentencia número 1.110 de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional, respecto a la presunta violación de los “derechos constitucionales del debido proceso y defensa en contra de los dirigentes deportivos..”. Señala también que, la “…facultad sancionatoria atribuida al Instituto Nacional de Deportes, en cuanto a, constituirse en el juez natural para llevar a cabo los procedimientos disciplinarios en contra de los dirigentes deportivos que actúen contrario a derecho, han sido ratificados en el artículo 76 de la vigente Ley Orgánica de Deporte (…) sin aportar nada novedoso, distinto ni contrario a este criterio judicial, por cuanto, fue reproducido textual e íntegramente del artículo 76 de la derogada Ley del Deporte de 1995.” Continua manifestando que “…queda en evidencia la fragrante violación del derecho constitucional del DEBIDO PROCESO y [su] LEGITIMA DEFENSA previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

De modo pues que, solicitó que la presente acción de amparo constitucional se “ADMIT[A], SUSTANCIE y EVALUE conforme a derecho y declare Con Lugar” a los efectos de que “cese la arbitrariedad y se restablezcan [sus] derechos constitucionales invocados y se pueda  garantizar la continuidad en el ejercicio de sus funciones como presidente interino de FEVEDA en los términos ordenados por esta Sala Electoral, es decir, hasta tanto no se ponga fin al proceso electoral de nuevas autoridades federativas”. (Corchetes de la Sala).

Por otra parte, el agraviante planteó que “no hay violación al debido proceso, al ciudadano Ender Luzardo se le garantizó su participación, estuvo en conocimiento desde la convocatoria a elecciones, él decidió no ir…” Explicó que “…no consta en ninguna parte que se haya rendido memoria y cuenta (…) no es cierto que los miembros de la Junta Directiva tengan que rendir memoria y cuenta, eso le corresponde al presidente, los demás miembros son su apoyo, de lo contrario no puede pertenecer a la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos…”

Expresó que “…participan 17 de 24 asociaciones, siendo clara mayoría…” constancia de ello son “…las certificaciones tanto actuales como anteriores, emanadas del IND, en el cual encontrará la legitimidad de cada una de las asociaciones…”

Hizo énfasis al mencionar que  “…las sentencias debieron ser ejecutadas en su oportunidad, es por eso que había solicitado la ejecución forzosa de las mismas dado que hay un retardo en la convocatoria a elecciones…” Manifiesta que “…no es cierto que tenía que quedar de interino hasta que se lleven a cabo las elecciones (…) las elecciones se tenían que realizar de inmediato (…) ante el retardo del IND y las circunstancias con la Asamblea se busca la solución, para la salida electoral, respetando todo lo relativo al procedimiento…”

Explicó que “dentro de las garantías que establecen las normas electorales se realizaron las convocatorias a las asociaciones, a la comisión de los atletas y entrenadores, se revisaron las credenciales, todo certificado por el IND” y señala que “es falso la presunta destitución, se nombró una comisión reestructuradora como lo establece el estatuto de FEVEDA, dado que hay acefalia en la junta Directiva.” Finalmente solicita que la acción de amparo constitucional se declare “SIN LUGAR”.

La representación del Ministerio Público considera que“…en la presente causa se denuncian dos hechos lesivos: 1) la convocatoria del 18 de septiembre de 2020 y 2) la Asamblea de fecha 25 de septiembre del mismo año, donde se designa a la autoridad provisional.” Explica que según los estatutos de FEVEDA, el presidente de la federación le corresponde convocar y presidir, en ausencia del mismo, el 51%  es decir, 10 miembros principales de la federación le correspondería convocar, por lo que observa que la convocatoria fue suscrita por 6 miembros, uno de ellos no detenta el cargo de Directora en la Junta Directiva,  por lo que en total fue suscrita por 5 miembros, no cumplió con las formalidades legales por ende carece de validez, la convocatoria está viciada de nulidad así como los actos subsiguientes..” solicitando que la presente acción sea declara “CON LUGAR”.

Al respecto observa la Sala que de los alegatos expuestos a lo largo del proceso y de las pruebas que cursan en el expediente, se constatan los siguientes hechos:

Mediante sentencia número 84 de fecha 13 de agosto de 2018, dictada en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Alexis Aguirre Sánchez, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por el periodo 2017-2021, la Sala Electoral declaró “NULO el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), cuyo acto de votación se realizó el 20 de agosto de 2017 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor por el período 2017-2021.” Ordenó CONVOCAR y CELEBRAR (…) el proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor por lo que resta del período 2017-2021, de acuerdo a los términos expuestos en la motiva del presente fallo y “ORDENA a las autoridades federativas de deportes acuáticos electas el 30 de julio de 2016 asumir el ejercicio de las funcionesdebiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición”.

En ampliación del fallo antes mencionado, la Sala Electoral dictó la decisión número 94 en fecha 14 de agosto de 2018 con relación al particular 6 del dispositivo ut supra, y estableció: “(…) en consecuencia, mientras se realice el proceso electoral ordenado en el mencionado fallo judicial, la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantiene la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) ante todas las instancias administrativas y deportivas nacionales e internacionales, a los fines de garantizar la participación de las y los atletas y demás sujetos previstos en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en las disciplinas del deporte acuático que conforman el presente ciclo olímpico”.

En fecha 04 de marzo de 2021 se dictó la sentencia número 05 mediante la cual la Sala Electoral suspendió los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), de fecha 25 de septiembre de 2020, en razón de que, en apariencia, a través del nombramiento de una autoridad provisional, se había desconocido lo ordenado por la Sala Electoral, en el sentido de que mientras se produjera la efectiva renovación de las autoridades, la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantenía la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos.

No obstante, para el momento de la realización de esta audiencia constitucional las circunstancias han variado, considerando que el período de las autoridades de FEVEDA cuya elección había sido declarado nula abarcaba desde el 20 de agosto de 2017 hasta el 20 de agosto de 2021 (sentencia de la Sala Electoral número 84 del 13 de agosto de 2018), por lo que es evidente que para la presente fecha, dicho período ya feneció, y en razón de ello, no pueden continuar en ejercicio de los cargos quienes venían desempeñando esas funciones de manera transitoria.

En consecuencia, a los efectos de preservar los derechos constitucionales al sufragio, así como garantizar la atención integral de los deportistas y que la federación no quede acéfala, esta Sala Electoral ORDENA se deje sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), de fecha 25 de septiembre de 2020, mediante el cual se nombró una Autoridad Provisional, por ende, mientras se produce la efectiva renovación de los cargos directivos, las funciones de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) serán ejercidas de manera conjunta por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes y el Presidente del Comité Olímpico Venezolano, a quienes le deberán rendir cuentas las autoridades anteriores, en razón del cese en sus funciones por vencimiento del período.

Asimismo, a los efectos de garantizar que efectivamente se produzca la renovación de las autoridades, el Presidente del Instituto Nacional de Deportes y el Presidente del Comité Olímpico Venezolano, deberán convocar dentro de los 15 días continuos siguientes a la notificación de su designación en esta decisión, la Asamblea General de afiliados y delegados para la designación de una Comisión Electoral que llevará adelante dicho proceso, en virtud de lo antes descrito, se deja sin efecto cualquier acto que se haya realizado a los fines de la designación de una Comisión Electoral.

Una vez designados los integrantes de la Comisión Electoral, estos deberán realizar dentro de un plazo de 30 días continuos, el proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA).

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ender Alfonzo Luzardo Núñez, alegando su carácter de presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, contra “…un minoritario grupo de miembros de la Junta Directiva y desconocidos miembros de la Asamblea General de FEVEDA, convocada para constituir [la] Autoridad Provisional.”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Las federaciones deportivas son calificadas por la Sala Electoral como “organización democrática, no estatal, política, religiosa o militar, que busca fines públicos coincidentes con los del Estado, en este caso promover de Deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana” (sentencia 149 del 28 de marzo de 2001), y por tal razón se ha justificado su intervención.

Es grave la situación que actualmente existe en las federaciones deportivas del país ante la intervención por parte del Gobierno nacional a través del Ministerio del Deporte o del propio TSJ.

Una de las asociaciones deportivas afectadas ha sido la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), luego de que en 2015 se viera intervenida por el Comité Olímpico Venezolano que ordenó la designación de una junta reorganizadora. Desde entonces se abrió paso a una serie de conflictos en la dirección de la federación que ahora ha terminado cristalizado con esta decisión judicial que declara el cese del funcionamiento de la actual junta directiva porque feneció su período.

En tal sentido, el juez electoral estableció que las funciones de la junta directiva de FEVEDA serán ejercidas de manera conjunta por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes y el Presidente del Comité Olímpico Venezolano, aparte de que deberán convocar dentro de los 15 días continuos siguientes a la notificación de su designación en esta decisión, la Asamblea General de afiliados y delegados para la designación de una Comisión Electoral a fin de elegir una nueva directiva.

Lamentablemente las asociaciones deportivas están siendo condicionadas a la ideología del partido gobernante, fomentando espacios que se alejan al fomento o promoción a los atletas de realizar  actividades deportivas en el país, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Constitución. 

Voto salvado: No tiene

Fuente:   http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/septiembre/313432-43-17921-2021-2021-0000018.HTML

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