Intervención de la organización con fines políticos “Acción Ciudadana En Positivo” (ACEP)

COLEGIO DE ABOGADOS

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Electoral

Nº Exp.: 20-0302

Nº Sent: 0127

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 2 de septiembre de 2020

Caso: Pedro Francisco Aranguren Gualdron

Decisión: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo presentada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRON en su condición de militante y Secretario Político del Partido Político ACCIÓN CIUDADANA EN POSITIVO (ACEP), debidamente asistido por el abogado MARCOS ALBERTO ASCANIO SALINAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.930.593 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 281.141. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS. Se HABILITA la organización con fines políticos denominada ACCIÓN CIUDADANA EN POSITIVO (ACEP) para realizar postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el venidero proceso electoral a celebrarse el 06 de diciembre de 2020.

Extracto:Aún no aparece publicado en la web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: Ante las elecciones del 6 de diciembre, el alto tribunal viene amedrentando la autonomía de las organizaciones políticas por medio de acciones intervencionistas en las que las directivas son desplazadas o sustituidas por parte del TSJ, así como por las llamadas  “habilitaciones” que permiten participar a los partidos en el evento electoral sin la sustitución de sus autoridades legítimas.

De acuerdo con la sentencia, el partido “Acción Ciudadana En Positivo” es  habilitado por el TSJ para poder postular candidatos a las parlamentarias, sin embargo se advierte que esa organización desde el inicio fue invitada por el írrito CNE a participar en el evento electoral del 6 de diciembre, tal como aparece en su página web .

En este sentido,  Acceso a la justicia desconoce las  verdaderas circunstancias del amparo solicitado ante el alto tribunal  y, en consecuencia el motivo por el cual fue acordado, cuando la propia organización se encontraba habilitada por el árbitro comicial.

A propósito de esta situación, es oportuno destacar que la secretaria nacional del partido ACEP, Griselda Reyes, denuncióque el TSJ les robó la tolda para que le fuese cambiado el nombre y pasara a otras manos”.

Asimismo, el secretario general de la mencionada organización, Simón Yústiz, indicó que el partido fue “entregado a personas desconocidas por el Tribunal Supremo de Justicia del régimen”

Sin duda, es una osadía intolerable que violenta la Carta Magna que desnaturaliza el derecho de asociación contemplado en el artículo 67. Si bien hasta ahora se desconoce el contenido del fallo por su falta de publicación en la página web del TSJ, es preocupante esta decisión judicial que debilita aún más las precarias condiciones en las que se realizarán las parlamentarias del 6 de diciembre.  

Voto Salvado: No tiene

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