Intervención judicial del partido “Movimiento de Integridad Nacional, Unidad” (MIN-Unidad)

RETARDO PROCESAL

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos

Materia: Derecho Electoral

Nº Exp.: 15-0905

Nº Sent: 1.025

Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Fecha: 6 de agosto de 2015

Caso: ALIX RAMÓN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad n.° 4.927.577, en su carácter de Presidente del Movimiento de Integridad Nacional, Unidad, del Estado Barinas, “MIN-UNIDAD BARINAS”, en nombre propio y en representación del resto de sus compañeros de la Dirección Regional del MIN-UNIDAD; asistidos por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 59.329, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional en protección de intereses colectivos y difusos, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra las “VÍAS DE HECHO que ejecutó la Dirección Nacional del Partido Político MOVIMIENTO DE INTEGRIDAD NACIONAL, MIN-UNIDAD, en desmedro de los dirigentes de todos y cada y uno de los Estados que conforman este país”, por la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, de petición, a la asociación con fines políticos y a ser candidatos a cargos de elección popular.

Decisión: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional en protección de intereses colectivos y difusos conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, ejercida por el ciudadano ALIX RAMÓN MEDINA,arriba identificado, actuando en nombre propio y en representación del resto de sus compañeros de la Dirección Regional del MIN-UNIDAD;asistidos por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, contra las “VÍAS DE HECHO que ejecutó la Dirección Nacional del Partido Político MOVIMIENTO DE INTEGRIDAD NACIONAL, MIN-UNIDAD, en desmedro de los dirigentes de todos y cada y uno de los Estados que conforman este país”, por la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, de petición, a la asociación con fines políticos y a ser candidatos a cargos de elección popular. 2.- ADMITE la acción de amparo interpuesta y en consecuencia: se ordenala notificación del ciudadano Manuel Alejandro Pérez Soto, Presidente Nacional del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD, los adjuntos alCoordinar Nacional de Estrategia: José Mignona y Wilfredo Ron Troconis, y el Coordinador Nacional de Planificación, Franco Accardo y sus adjuntos: José Medina y Xiomara Sierra, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas. La ausencia en el acto de las referidas autoridades, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en: 4.1. Se suspende la actual Dirección Nacional del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD, hasta tanto sea resuelta la presente causa. 4.2. Se acuerda el nombramiento de una Dirección Nacional ad hoc, la cual estará integrada, provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, por los ciudadanos: Luz María Álvarez, titular de la cédula de identidad n° 7.279.140, Presidenta; Ramón Eduardo Odreman, titular de la cédula de identidad n° 10.040.029; Coordinador de la Dirección Nacional de Política Estrategia; y del accionante como Coordinador de la Dirección Nacional de Planificación, quienes deberán ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas en los Estatutos de la mencionada organización política, y en tal sentido, formarán parte de la Dirección Nacional del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD. 4.3. Se convoca a la Asamblea Nacional del partido político Movimiento de Integridad Nacional MIN-UNIDAD, a los fines de debatir y tomar decisiones en torno a los siguientes puntos: a. Que el accionante pueda ejercer su legítimo derecho constitucional a la defensa en alzada y al debido proceso; b. Decida en torno a las reforma de los Estatutos, con la finalidad de adecuarlos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; y C. Conocer de las denuncias relacionadas con la actuación de los miembros de la Dirección Nacional. 4.4. Se suspende la Resolución de la Dirección Nacional del partido político Movimiento de Integridad Nacional MIN-UNIDAD, contenida en Acta n.° 1506002, del 30 de junio del 2015, hasta tanto se celebre la Asamblea Nacional del referido Partido Político y allí sus miembros tomen la decisión sobre el futuro de esos ciudadanos dentro de la Organización Política. 4.5. ORDENA, considerando la urgencia del presente asunto, se faculte al ciudadano Ramón Eduardo Odreman, para efectuar y presentar, de forma personal o a través de otro miembro de la Dirección Nacional del partido que él designe, las postulaciones definitivas correspondientes ante el Consejo Nacional Electoral, en garantía del derecho constitucional a la participación política. 4.6. ORDENA, al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional ad hoc o anular las ya realizadas, conforme a lo dispuesto en esta decisión, pues los únicos autorizados para seleccionar los candidatos, realizar las postulaciones, modificar y sustituir estos, son los sujetos señalados en el presente fallo, con el fin de que dicha organización nacional pueda participar activamente en los procedimientos electorales; todo ello so pena de incurrir en desacato. 4.7. Hasta tanto se resuelva la presente causa, no se podrá disponer de los bienes del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD, por tanto, la Dirección Nacional ad hoc sólo podrá ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones; además de las atribuciones conferidas en este fallo. 5.- ORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral del presente fallo. 6.- Se ADMITE para actuar como terceros intervinientes a los ciudadanos Victor Moreno, Coordinador Regional de Estrategia del Movimiento de Integridad Nacional MIN del Estado Bolívar; Wilfredo García, Presidente del  Movimiento de Integridad Nacional MIN del Estado Zulia; Carlos Alberto Calderón, Militante Movimiento de Integridad Nacional MIN unidad Caracas; Ramón Eduardo Odreman, Militante del Movimiento de Integridad Nacional MIN Unidad en el sector San Bernardino, Municipio Libertador; José Antonio González, Militante del Movimiento de integridad Nacional del sector Montalban, del Municipio Libertador; y Luz María Alvarez, Presidenta del Movimiento de Integridad Nacional MIN Unidad en el Estado Bolívar, se adhieren a la presente causa.

Extracto:Denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, de petición, a la asociación con fines políticos y a ser candidatos a cargos de elección popular. Al respecto, afirma que las actuaciones de hecho y los actos materiales realizados por la Dirección Nacional, en la persona de Manuel Alejandro Pérez Soto, Presidente, los adjuntos al Coordinador Nacional de Estrategia: José Mignona, Wilfredo Ron Troconis, y el Coordinador Nacional de Planificación: Franco Accardo y sus adjuntos: José Medina y Xiomara Sierra, no se encuentran sustentados en ningún tipo de acto administrativo derivado de procedimiento administrativo, sino que dichas actuaciones son arbitrarias, lo que vulnera no solamente el derecho constitucional al debido proceso, de obligatoria aplicación en todas las actuaciones judiciales y administrativas de los órganos del Poder Público, sino que también vulnera y lesiona el derecho constitucional al ejercicio de la defensa en todo estado y grado del proceso, aun en vía administrativa, el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso y el derecho correlativo a que todo funcionario u órgano de poder se sujete en sus actuaciones al imperativo principio de la legalidad, siendo esa vías fácticas de actuación un modo de violentar su derecho y el de sus compañeros en Barinas, así como en los demás Estados del país, para ejercer su representación en cada uno de los Estados, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Asimismo, señala que la Dirección Nacional del MIN-Unidad, haciendo caso omiso a su obligación derivada de los Estatutos, ha tomado decisiones que son de la absoluta competencia de la Convención Nacional o de la Asamblea Nacional y de manera inconsulta con las regiones se ha mantenido en la alianza Mesa de la Unidad Democrática y ha renunciado a inscribir candidatos para las elecciones paralamentarias a la Asamblea Nacional, otorgándole esa potestad al partido MUD que según el criterio de quienes dirigen a esta organización, inscribirá candidatos en representación solo por algunos estados y solo en condición de suplentes, a pesar que, de acuerdo con lo estipulado en Reglamento de Selección de Candidatos de la MUD, en las Maquetas o Fórmulas candidaturales que esta presentará, debería llevar candidatos para diputado principal en varios estados, entre ellos Barinas.

Igualmente, delata el accionante que se le ha negado el derecho de participación y de representación de su dirigencia y militancia en el estado Barinas, y así mismo el que tienen de elegir en asamblea regional a sus representantes para las elecciones parlamentarias a la Asamblea Nacional; negativa que se hace más acentuada al tomar esa Dirección Nacional, de manera inconsulta con las regiones, la decisión de no concurrir al proceso electoral del 6 de diciembre de 2015 con su propia tarjeta electoral directamente, sino a través de la tarjeta del partido MUD, lo que deja en minusvalía a la dirigencia del MIN-Unidad tanto de Barinas como del resto del país, al no poder postularse para tales elecciones.

De esta manera, precisa que la Dirección Nacional, a la fecha, no ha dado cumplimiento a la obligación que se señala a continuación, a pesar que ya casi ha pasado un año de su elección, lapso durante el cual, estatutariamente, debieron convocar la Asamblea Nacional para el mes de Febrero de 2015 y para Agosto de  2015 y a la Convención Nacional Ordinaria en Abril 2015, y tienen pendiente: l° La rendición de cuentas, 2° La Reforma de los Estatutos, 3° La participación en la elección de diputados para la Asamblea Nacional en las elecciones del 6 de Diciembre de 2015, 4° También debió darse la discusión y decisión por Asamblea Nacional del partido, referente a ir con la propia tarjeta del partido o plegarse a la de la Mesa de la Unidad Democrática, y 5° Así como otros temas de similar importancia que por ser del mayor interés de todos los dirigentes y militantes del partido en todo el país ameritan la realización de una Convención Nacional Extraordinaria o una Asamblea Nacional para que cada entidad federal pueda hacer sus observaciones y propuestas en cada uno de esos temas, razón por la cual solicita la medida cautelar que antes se relató.

De los argumentos expuestos por el accionante, así como por los terceros adhesivos y de los soportes que constan en el expediente, se desprende un conjunto de elementos que permiten advertir la existencia de una potencial lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, además de evidente trascendencia nacional, pues, en particular, refieren a derechos reconocidos en los artículos 49, 51 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Sala estima que existen elementos suficientes para declarar de oficio la urgencia de la presente solicitud de amparo, y para el otorgamiento de las siguientes medidas cautelares:

1. Se suspende la actual Dirección Nacional del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD, hasta tanto sea resuelta la presente causa.

2. Se acuerda el nombramiento de una Dirección Nacional ad hoc, la cual estará integrada, provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, por los ciudadanos: Luz María Álvarez, titular de la cédula de identidad n° 7.279.140, Presidenta; Ramón Eduardo Odreman, titular de la cédula de identidad n° 10.040.029; Coordinador de la Dirección Nacional de Política Estrategia; del accionante persona como Coordinador de la Dirección Nacional de Planificación, quienes deberán ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas en los Estatutos de la mencionada organización política, y en tal sentido, formarán parte de la Dirección Nacional del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD.

3. Se convoca a la Asamblea Nacional del partido político Movimiento de Integridad Nacional MIN-UNIDAD, a los fines de debatir y tomar decisiones en torno a los siguientes puntos: a. Que el accionante pueda ejercer su legítimo derecho constitucional a la defensa en alzada y al debido proceso; b. Decida en torno a las reforma de los Estatutos, con la finalidad de adecuarlos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; y C. Conocer de las denuncias relacionadas con la actuación de los miembros de la Dirección Nacional.

4.  Se suspende la Resolución de la Dirección Nacional del partido político Movimiento de Integridad Nacional MIN-UNIDAD, contenida en Acta n.° 1506002, del 30 de junio del 2015, hasta tanto se celebre la Asamblea Nacional del referido Partido Político y allí sus miembros tomen la decisión sobre el futuro de esos ciudadanos dentro de la Organización Política.

5. ORDENA, considerando la urgencia del presente asunto, se faculte al ciudadano Ramón Eduardo Odreman, para efectuar y presentar, de forma personal o a través de otro miembro de la Dirección Nacional del partido que él designe, las postulaciones definitivas correspondientes ante el Consejo Nacional Electoral, en garantía del derecho constitucional a la participación política.

6. ORDENA, al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional ad hoc o anular las ya realizadas, conforme a lo dispuesto en esta decisión, pues los únicos autorizados para seleccionar los candidatos, realizar las postulaciones, modificar y sustituir estos, son los sujetos señalados en el presente fallo, con el fin de que dicha organización nacional pueda participar activamente en los procedimientos electorales; todo ello so pena de incurrir en desacato.

7. Hasta tanto se resuelva la presente causa, no se podrá disponer de los bienes del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD, por tanto, la Dirección Nacional ad hoc sólo podrá ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones; además de las atribuciones conferidas en este fallo.

Finalmente, estima esta Sala necesario precisar al Presidente Nacional del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD, Manuel Alejandro Pérez Soto, los adjuntos al Coordinar Nacional de Estrategia: José Mignona y Wilfredo Ron Troconis, y el Coordinador Nacional de Planificación, Franco Accardo y sus adjuntos: José Medina y Xiomara Sierra, que la presente medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrir en desacato, una vez cumplido el procedimiento respectivo de acuerdo al precedente jurisprudencial sentado en las sentencias números 138/2014 y 245/2014. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional mediante este fallo decidió destituir a la directiva del partido MIN-Unidad, presidida por Manuel Pérez Soto, y nombrar una directiva ad hoc. La decisión fue producto de la solicitud presentada por Alix Ramón Medina, militante del partido, por “la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, de petición, a la asociación con fines políticos y a ser candidatos a cargos de elección popular”.

Tras esta intervención judicial, arbitrariamente declarada por el TSJ contra la organización política, el partido sería expulsado de la coalición de partidos de la oposición denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que participaría en las parlamentarias de 2015. La MUD sería la organización política más votada en ese proceso; posteriormente por artificios del máximo intérprete de la Constitución, sería inhabilitada en 2018 para sacarla del ecosistema electoral del país y, en consecuencia, desmovilizar a la oposición.

Voto Salvado: No tiene

Palabras Clave: Consejo Nacional Electoral – Partidos políticos – Movimiento de Integridad Nacional, Unidad – Elecciones – Participación política.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180499-1025-6815-2015-15-0905.HTML

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