Jueces deben publicar decisiones en los plazos establecidos o, en caso contrario, notificar a las partes

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala:  Casación Penal

Tipo de Recurso:  Avocamiento

Materia: Penal

Nº Exp:  A21-118

Nº Sent: 0134

Ponente:  Francia Coello González

Fecha: 15/10/2021

Caso: “El primero (1°) de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa que cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, signado con el alfanumérico 2021-580 (Asunto Principal), seguida en contra de los ciudadanos DAMIANS ALBERTO CARAMO MEJÍASJACOB CASTILLO CABELLO y ALEXANDRA PATRICIA ROMERO ARICAGUAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-17.537.250, V-20.022.813 y V-26.706.154, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES y AGAVILLAMIENTO,tipificados en su orden en los artículos 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 286 del código penal; por ello, ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal antes referido. A tal efecto, se remitió el oficio de la misma fecha N° 282, dirigido a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal.”

Decisión: PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa, seguida contra los imputados DAMIANS ALBERTO CARAMO MEJÍASJACOB CASTILLO CABELLO y ALEXANDRA PATRICIA ROMERO ARICAGUAN, y en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. 

SEGUNDO: ORDENA SUSTRAER la causa signada con el número 2021-580 (Asunto Principal), del conocimiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDRA PATRICIA ROMERO ARICAGUANDAMIANS ALBERTO CARAMO MEJÍAS y JACOB CASTILLO CABELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con el fin de que publique inmediatamente el correspondiente auto fundado de la audiencia de presentación celebrada el 2 de julio de 2021, y continúe conociendo de la causa, de acuerdo con lo pautado en el artículo 295 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTOACUERDA enviar copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar para su conocimiento, y OFICIAR al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que designe al representante del Ministerio Público, que continuará conociendo de la causa.”

.

Extracto: “(…)

 (…) se observa que, en dicho proceso, concluida la celebración de la audiencia de presentación el 2 de julio de 2021, se produjeron omisiones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, durante la audiencia de presentación se generaron decisiones que requerían la publicación del respectivo auto fundado, como por ejemplo, la calificación jurídica admitida del delito imputado, la aprehensión en flagrancia y su estado probatorio, y la medida privativa preventiva de libertad decretada contra el imputado, tal como lo ordena el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Sentencia vinculante N° 942 del 21 de junio de 2015 bajo el título “En el Proceso Penal las Motivaciones de las Decisiones Dictadas en Audiencia deben estar Contenidas en un Auto Fundado que se dicte en Extenso”, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De lo anteriormente reseñado, es evidente que el Tribunal  (…) de Control (…) debió dictar el texto en extenso de las decisiones tomadas en la audiencia de presentación, el mismo día de la audiencia (2 de julio de 2021), o a más tardar al tercer día siguiente, asunto que hasta el día en que se acordó el presente avocamiento y se emitió la orden de la suspensión del proceso no había ocurrido, lesionando con ello, de forma flagrante y grave, los derechos de acceso a la justicia, derecho de la defensa y debido proceso y obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que hasta que extenso de las decisiones dictadas no sea publicado, y se produzcan las notificaciones correspondientes, se encuentra en suspenso la vía recursiva, el cual hasta la fecha supera en demasía el lapso de publicación (el mismo día, o a más tardar, el tercer día hábil siguiente).

Ahora bien, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado que en el caso que el Tribunal publique la sentencia fuera del lapso legal, está en la obligación de notificar a las partes; asimismo el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de que conste en autos la última notificación. (Vid., fallo de esta Sala N° 139 del 11 de marzo de 2016, caso Omar Alexis Díaz Peña)

Por todo lo previamente señalado y en atención a las graves violaciones al orden constitucional y legal, la Sala de Casación Penal, considera necesario avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse generado un grave desorden procesal, capaz de afectar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, con adversas repercusiones en el proceso, es necesario el restablecimiento inmediato de los derechos de las partes en el proceso, y que continúe el proceso, (…)

(…)

Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja sentado que es garante del fiel cumplimiento de los Derechos Humanos, que ha suscrito en los Pactos y Convenios Internacionales, la República Bolivariana de Venezuela, en relación de garantizar los derechos de los privados de libertad e investigados en el proceso penal, en fiel cumplimiento a las garantías del debido proceso y derechos humanos que le asisten en todo momento a estos. Reafirmando, de esta manera que el Estado venezolano está comprometido en sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices en la comisión de hechos ilícitos; así como la toma de medidas para evitar la impunidad y violación a los Derechos Humanos.

Comentario de Acceso a la Justicia: Cobra especial consideración esta sentencia por cuanto los jueces penales del país, en su mayoría, no cumplen con los plazos procesales establecidos en la norma. Así, en el caso objeto de la decisión se realizó una audiencia de presentación de imputados e imposición de medidas, en la que el juez a quo, no presentó el texto íntegro de la decisión, ni el mismo día, ni dentro de los tres días siguientes que tiene para ello, tal como lo ordena el COPP, pudiendo hacerlo fuera del lapso con la respectiva notificación de las partes, a los fines de que puedan realizar los recursos que consideren para garantizar sus derechos.

Dictar las sentencias en el plazo, o notificar en su defecto si se publica fuera del mismo, es obligatorio para el juez, en virtud que dentro de la audiencia se forjan decisiones como la calificación jurídica y las medidas preventivas otorgadas al imputado, todo ello con la exigencia de contar con la debida motivación. Por ello, hasta que se publique el íntegro de dichas decisiones y hechas las notificaciones correspondientes, no pueden las partes que consideren lesiva la decisión, recurrir de la misma.

Desde Acceso a la Justicia, vemos con suma preocupación que, si bien se declara con lugar el avocamiento, la Sala sustrae la causa del estado que le compete por el territorio, lesionado otros derechos de los imputados como el retardo que se va producir al no trasladarlos al circuito judicial de otro estado, como ocurre en la actualidad en miles de causas donde los privados de libertad están recluidos en estados diferentes al que lleva la causa.

La realidad es que el Tribunal Supremo de Justicia pareciera no estar al tanto de que los privados de libertad no son trasladados muchas veces pese a estar su proceso dentro del mismo estado o en la misma ciudad; menos aún lo van a hacer a circuitos judiciales diferentes. A ello se suma que el Ministerio Público encuentra dificultades para ordenar diligencias de investigación y recibir los resultados, en un estado diferente al sitio en donde ocurrieron los hechos, sin tomar en consideración todos los problemas que tiene este país para traslados y envíos de ese tipo de actuaciones que deben realizarse como sumo cuidado.

Por último, vemos con igual preocupación que la Sala de Casación Penal, pese a los múltiples avocamientos que a diario conoce por graves desordenes procesales que afectan la imagen del poder judicial, no toma acciones disciplinarias contra los jueces que las ocasionan.

Voto Salvado No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313779-134-151021-2021-A21-118.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE