Se ratifica que el juez está facultado para: (i) ordenar la realización de nuevas experticias complementarias para el cálculo de la indexación desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo y (ii) ordenar la indexación de oficio

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Sala: Casación Civil.

Tipo de Recurso: Recurso de Casación.

Materia: Civil.

Nº Exp: 18-394 (AA20-C-2018-000394).               

Nº Sent: RC.000013

Ponente: Guillermo Blanco Vázquez.

Fecha: 04 de marzo de 2021.

Caso:  Recurso de Extraordinario Casación ejercido por el codemandado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 16/04/2018.

Roger Francisco De Brito Herrera Vs. Chun Wing Fung Chan y Pung Koung Fung.

Decisión:

La Sala declaró:

Sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte codemandada, ciudadano PUNG KOUNG FUNG, titular de la cédula de identidad número V-6.248.804, a través de su representación judicial, contra la sentencia dictada en fase de ejecución el 16 de abril de 2.018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Condenatoria en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto:

“… los nuevos criterios jurisprudenciales establecidos por esta Máxima Jurisdicción Civil con relación a la corrección monetaria han cambiado considerablemente, ya que se ha reconocido palmariamente el fenómeno inflacionario que vive nuestro país actualmente.”

… todos los jueces de la República están obligados a ordenar de oficio la indexación judicial, independientemente de que haya sido solicitado o no en el juicio

… esta Máxima Instancia tiene claro que es posible que en el estado de ejecución de sentencias, el efectivo pago de lo adeudado y condenado a pagar al deudor moroso no se materialice en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y que además dicho proceso se alargue por mucho tiempo, al tener que decretarse la ejecución forzosa y todos los trámites que ello implica, por lo que en esta última etapa es innegable que una de las realidades más graves que enfrenta el juez y principalmente el acreedor es que el deudor opone todo tipo de resistencia a cumplir con la obligación condenada, con el fin de que el transcurso del tiempo obre en beneficio de sus intereses económicos sin que el juez pueda intervenir para proteger el derecho de quien ha obtenido una resolución favorable; por lo que el juez está facultado para ordenar la realización de nuevas experticias complementarias para el cálculo de la indexación que se cause producto del tiempo transcurrido desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo, en otras palabras, ordenará nueva indexación sobre el monto condenado durante el procedimiento de ejecución forzosa, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios y tomando como base los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela.

Comentario de Acceso a la Justicia:

La Sala de Casación Civil ratifica el criterio jurisprudencial sentado en sus sentencias número 450 de fecha 03/07/2017 (Gino Jesús Morelli De Grazia contra C.N.A de Seguros La Previsora, hoy día C.N.A Seguros La Previsora) y en la número 517 del 08/11/2018 (Caso Nieves del Socorro Pérez) -invocadas en la decisión- conforme al cual los jueces podrán ordenar nuevas correcciones monetarias de no ser posible la ejecución voluntaria; y de oficio, en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados (con exclusión del daño moral), por tanto, disponibles, aun cuando el demandante no lo haya solicitado expresamente en las oportunidades procesales determinadas por la jurisprudencia, derivado del reconocimiento que dicha Sala ha hecho del “fenómeno inflacionario” que ha venido afectando nuestra realidad nacional en los últimos años.

Se busca con la ratificación de este par de criterios favorecer al acreedor, el cual podría resultar perjudicado en sus intereses ante la posición del deudor de resistirse a pagar el monto condenado y utilizar así el tiempo a su favor (en un contexto de hiperinflación).

Y es que según lo manifestado por la misma Sala (sentencia número 517 de fecha 08/11/2018, caso: Nieves Del Socorro Pérez de Agudo, contra Luís Carlos Lara Rangel, también invocada en el fallo) “la condena no es a pagar una suma idéntica a la exigida, sino en la de pagar una cantidad equivalente al valor de la suma exigida originalmente a la fecha del pago, que tenga el mismo valor adquisitivo y que represente el mismo valor de la cantidad de dinero objeto del litigio a su comienzo y que en consecuencia sea suficiente para satisfacer una acreencia o adquirir un bien en las mismas condiciones que se podía en años anteriores, sin que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda le impida realizar la misma operación comercial.

Respecto a los jueces de instancia, de la sentencia y las citas que la misma contiene se desprende que “… todo juez se halla ante la imperiosa necesidad de entender y adaptar sus decisiones a la realidad y contexto social en el cual se desenvuelve.”, lo cual conlleva a considerar la posibilidad de producir “decisiones justas”, basadas en criterios jurisprudenciales novedosos.

También, en esta decisión se deja por sentado que se aparta del denominado principio nominalista, para adoptar el principio valorista, que atiende “…que las deudas pecuniarias deben pagarse atendiendo al valor real-actual de la moneda en curso, tomando en consideración la depreciación que haya experimentado en el curso del tiempo…

Debemos finalizar destacando, que aunque el Acceso a la Justicia está de acuerdo con este criterio, resulta lamentable que durante muchos años el TSJ no reconociera la existencia de una hiperinflación a pesar de un ser un hecho notorio comunicacional, perjudicando a miles de ciudadanos que en el interín vieron como los montos acordados en decisiones judiciales eran apenas una insignificante fracción de lo que realmente les adeudaban. Otra muestra de como el hecho notorio es utilizado por conveniencias ajenas a la justicia

Voto Salvado: No presenta.

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/311395-RC.000013-4321-2021-18-394.HTML

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