Sala: Político Administrativa
Tipo de recurso: Consulta de jurisdicción
Materia: Laboral
N° de Expediente: 2024-0466
Ponente: Malaquías Gil
Fecha: 13/03/2025
Caso: VERÓNICA RAMÍREZ CORREA contra el SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE (SELA).
Decisión: El PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “(…) cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, interpuesta por la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ CORREA, contra el SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE (SELA). En consecuencia, se REVOCA, la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2024, por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto:
“Ahora bien, es importante para esta Sala resaltar el hecho que las pretensiones de la demandante son netamente de carácter laboral (diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, etc.) y derivan de la relación jurídica que la accionante alega que mantenía con el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), durante el tiempo que -a decir de la parte actora- los vinculó y, de allí que -como se ha establecido en casos similares- tenga aplicabilidad lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según el cual “Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos”.
En este sentido, vale destacar que esta Sala en sentencia Nro. 1143 de fecha 14 de diciembre de 2023, estableció lo siguiente:
“(…) se observa en el caso de autos, que lo pretendido está dirigido al reclamo de conceptos laborales, los cuales atañen al orden público y por lo tanto se debe priorizar la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad y equidad contenidos en los artículos 11 y 326 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que de no permitirse su acceso a la justicia venezolana supondría el menoscabo de la soberanía y seguridad de la Nación, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación.
En base a lo antes expuesto, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, declara: sin lugar el presente recurso de regulación de jurisdicción; que el juez venezolano sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda y confirma la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia de fecha 20 de julio de 2022, (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 00023 de fecha 3 de marzo de 2021, caso Lismedy Elena Villanueva Ramírez contra el Consulado de Colombia en Puerto Ordaz). Así se decide (…)”. (Negrillas de este fallo).
Así pues, siguiendo el anterior criterio, tomando en consideración que la pretensión de la accionante es netamente de carácter laboral y al haberse argumentado la existencia de un vínculo de trabajo con el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), debe tomarse en cuenta que este tipo de reclamos “atañen al orden público y por lo tanto se debe priorizar la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad y equidad contenidos en los artículos 11 y 326 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”, aunado al hecho de que, tal como se destacó en la decisión anteriormente transcrita, otorgar su conocimiento a una jurisdicción diferente al Poder Judicial venezolano supondría el menoscabo de la soberanía y seguridad de la Nación, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación, ya que son los tribunales laborales venezolanos los llamados a verificar si en efecto procede o no el pago de la serie de conceptos reclamados.
En virtud de lo anteriormente señalado, esta Máxima Instancia considera que el presente caso debe seguir ventilándose ante los Tribunales Laborales venezolanos visto que se trata de una demanda -se insiste- de contenido laboral, concretamente referida al “(…) cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, vinculados a la relación de trabajo que hubo entre las partes.
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que corresponde al Poder Judicial venezolano conocer del asunto. Por las razones indicadas, se revoca la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2024, por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: El presente asunto fue sometido a la Sala debido a la falta de jurisdicción declarada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Este tribunal había concluido que las partes, mediante acuerdo escrito, se sometieron al Tribunal Administrativo del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) para la resolución de sus controversias, determinando así que el Poder Judicial venezolano no tenía jurisdicción para conocer la demanda laboral presentada por la accionante.
Tras analizar el caso, la Sala revocó dicha decisión y declaró que los tribunales laborales venezolanos sí poseen jurisdicción para conocer y decidir este asunto. En consecuencia, estableció que el caso debe continuar siendo tramitado en el ámbito nacional, garantizando la protección de los derechos laborales y el cumplimiento del debido proceso en conformidad con las normativas de orden público, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Además, la decisión subraya que la naturaleza laboral del caso implica que cualquier delegación a otra jurisdicción podría comprometer la soberanía y seguridad de la Nación, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación.
Voto salvado: No tiene
Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/342404-00152-13325-2025-2024-0466.HTML