La acumulación de pretensiones de retracto legal arrendaticio, simulación y nulidad de acta de asamblea

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000950    Fecha: 09-05-2017

Caso: Demanda por retracto legal arrendaticio y simulación y nulidad de acta de asamblea interpuesta por KOQUETA BOUTIQUE 2006, C.A. contra INVERSIONES JAIME ZIGHELBOIM, C.A., ESCORPIÓN, C.A., INVERSIONES L.F., C.A., VECTOPOR, C.A. y AHMAD ALÍ MAZLOUM.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

Ahora bien, como ya se indicó en la denuncia anterior, observa la Sala del petitorio del libelo de la demanda ya transcrito en este fallo, y del libelo de la demanda ampliamente descrito por el formalizante en sus denuncias y por el juez de alzada en la sentencia recurrida, el cual no se transcribe nuevamente en atención al principio de brevedad del fallo y por ende se da por reproducido en este acto, que el demandante, efectivamente acumuló en su libelo de la demanda la declaración de simulación y la nulidad de acta de asamblea, juicios que se sustancian y deciden por el procedimiento ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de igual forma acumuló en su libelo la pretensión de retracto legal arrendaticio, prevista en los artículos 38, 39 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y conforme a dicha ley el procedimiento a seguir es el del juicio oral, previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.” (Resaltado y cursivas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí y la importancia de ello como garantía de los derechos a la defensa y al debido proceso.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/198481-RC.000950-9517-2017-16-950.HTML

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