La Ampliación de la sentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Ampliación

Sentencia Nº 446     Fecha: 27-04-2017

Caso: Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión) interpone demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. PADS-358 de fecha 05.12.2003, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 Decisión: La Sala declara procedente la solicitud de ampliación de sentencia formulada por la apoderada y el apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) el 9 de junio de 2009.

Extracto:

“En tal sentido resulta imprescindible distinguir, en primer lugar, la finalidad de cada uno de los medios de corrección de la sentencia previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las deficiencias que se presentan en cada caso particular, sin que estas correcciones puedan modificar dichos pronunciamientos. (Vid. sentencias N° 0186 de fecha 17 de febrero de 2000; N° 02676 del 14 de noviembre de 2001; N° 0621 de fecha 10 de junio de 2004 y Nº 01554 del 19 de septiembre de 2007; todas dictadas por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Así, la finalidad de la ampliación de la sentencia es el pronunciamiento complementario que realice el juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiese omitido en su pronunciamiento; mientras que la aclaratoria tiene por objeto disipar una duda, dilucidar algún concepto ambiguo o explicar una expresión oscura que pueda prestarse a confusión.

Por su parte, la rectificación de la sentencia constituye un medio por el cual se agregan aspectos materiales omitidos en la decisión, en razón de un error involuntario del tribunal, tales como: los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos.

Como puede observarse, conforme al contenido del artículo bajo comentario, la Sala podría corregir su sentencia en cualquiera de las modalidades admitidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pero nunca disminuir o modificar el fondo de lo decidido utilizando los señalados medios de corrección. “

Comentario de Acceso a la Justicia: Este caso está referido  a una ampliación de la sentencia N° 0797 del 4 de junio de 2009, la cual no se estableció el valor de la unidad tributaria en relación con la moneda de curso legal, el bolívar, a los efectos de que GLOBOVISIÓN) pague la multa impuesta en la Providencia Administrativa N° PADS-358 del 5 de diciembre de 2003, dictada por CONATEL.

Al respecto, la SPA establece cuál es la finalidad de la ampliación de sentencia prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y establece las diferencias con la rectificación de la misma.

Es importante destacar, que la SPA enfatiza que con la figura de la corrección contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil nunca podría disminuir o modificar el fondo de la decisión judicial. Esta posición, al respecto, puede ser contrastada con la asumida recientemente por la SC en que utiliza irracionalmente la figura en cuestión para modificar sus fallos, tal como lo hizo recientemente en materia de renovación de partidos políticos  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/197909-223-28417-2017-15-0638.HTML., entre otras.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/197859-00446-27417-2017-2003-1545.HTML

    

 

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