La AN no puede celebrar Convenios Colectivos con sus trabajadores

ASAMBLEA NACIONAL

Sala: Constitucional

Procedimiento: Solicitud de aclaratoria de sentencia

Materia: Constitucional

Sentencia n.º 513                       Fecha: 03-08-2018

Caso: Tahina Padrón, Rafael Almeida y otros pertenecientes a la junta directiva del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Legislativo Nacional, solicitaron aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 5/17.

Decisión: La Sala declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 5 del 19 de enero de 2017, y AMPLÍA  de oficio el contenido de la mencionada sentencia. En consecuencia, AUTORIZA al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que realice las mejoras en las condiciones laborales y salariales necesarias de los obreros y  empleados del órgano legislativo nacional mediante la figura de actas convenio, que surjan de la discusión y aprobación en la mesa de negociación con los trabajadores de la Asamblea Nacional representados por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Legislativo Nacional (SINOLAN).

Extracto:

“…En cuanto al primer punto de ampliación debe señalar esta Sala que el Poder Legislativo Nacional por órgano de la Asamblea Nacional no tiene, en este momento, cualidad jurídica alguna, ello por mantenerse en franco desacato las distintas sentencias dictadas por las diferentes Salas de este Máximo Tribunal, por ello, dicho órgano no puede suscribir acuerdo o convención alguna, pues, como ha señalado la Sala en distintas oportunidades, resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos y convenios que sean suscritos por ella así como leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dada la circunstancia anterior y visto que existe una ausencia de patrono en virtud del desacato sostenido por la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional estima que lo ajustado a derecho es autorizar que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, realice las mejoras en las condiciones laborales y salariales necesarias de los obreros y  empleados del órgano legislativo nacional mediante la figura de acta convenio, que surjan de la discusión y aprobación en la mesa de negociación con los trabajadores de la Asamblea Nacional representados por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Legislativo Nacional (SINOLAN), que es quien representa válidamente el colectivo afectado tal y como se desprende del documento, cursante en autos, suscrito por el Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de fecha 11 de abril de 2018.

Asimismo, los acuerdos laborales a los que lleguen los trabajadores de la Asamblea Nacional, representados por el Sindicato SINOLAN y el Ejecutivo Nacional, deben ser homologados con la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. De igual forma, una vez alcanzados dichos acuerdos, deberá remitirse copia certificada de los mismos a esta Sala Constitucional.

Decidido lo anterior, se ordena la notificación del presente fallo de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Presidencia de la República, al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas así como al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Legislativo Nacional (SINOLAN). Y así se establece…”

Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante esta sentencia la Sala Constitucional, una vez más, en abierta contradicción con la Constitución, declara que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato, y por lo tanto todos los actos que de ella emanen son absolutamente nulos. En consecuencia, la Asamblea Nacional no tiene cualidad para celebrar convenciones colectivas con sus trabajadores y establece que tal competencia le corresponderá al Ministerio de Finanzas, con la posterior homologación por parte del Ministerio del Trabajo.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/300536-0513-3818-2018-17-0086.HTML 

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