“La Asamblea Nacional según el TSJ”, Gabriel Sira

Luego de que el TSJ a través de las sentencias producidas  en los últimos meses, ha disminuido las atribuciones de la AN, Gabriel Sira del Centro para la Investigación y el Derecho Público (CIDEP), realizó durante el seminario un recuento del impacto que tienen las decisiones de las Salas sobre el parlamento.

El conflicto comenzó antes de la primera sesión ordinaria de la AN, durante el mes de diciembre la sala constitucional y la electoral se pronunciaron sobre lo que podía y lo que no podía hacer la AN.

El 22 de diciembre de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia habilitó a la Asamblea Nacional, presidida por Diosdado Cabello, para convocar a sesiones extraordinarias , tras un recurso interpuesto por él pocos días antes, todo se dio en tiempo record “si conocemos el Poder Judicial, sabemos que la celeridad no es una de sus características” recalcó Sira.

Con este fallo el TSJ determinó que efectivamente la AN podía no solo convocar sesiones extraordinarias, contraviniendo así la constitución que establece que en todo caso estas sesiones la podía convocar la comisión delegada; sino que además dijo que en estas sesiones podía tratar cualquier tema, cuando la constitución dice que solo debe hacerse en cuestiones de importancia relacionadas con urgencia que no puedan esperar hasta enero.

Producto de esta decisión la AN llevó a cabo 4 sesiones extraordinarias, en dos días (mañana y tarde), para nombrar a 13 magistrados principales y 21 suplentes.

Por su parte,  la Sala Electoral se pronunció sobre los recursos contenciosos electorales, en particular sobre 7 recursos, 6 de ellos presentados el 28 de diciembre y uno el 29 de diciembre, en los que se pedía la revisión del proceso de elección en Amazonas por presuntos hechos irregulares. Durante el mes de diciembre,  la Sala Electoral estuvo actuando fuera de calendario y emitió una sentencia que disminuía el poder de la recientemente elegida Asamblea Nacional (Ver detalles en infografía: Irregularidades en la Sentencia de Suspensión de diputados de Amazonas).

Las dos grandes consecuencias de las sentencias de las salas son las siguientes:

  1. Se permite en diciembre el nombramiento atropellado de magistrados, incumpliendo casi todos los pasos del proceso de selección. Pero además, en 2016 se desconoce la petición de revisión hecha por la comisión de la nueva Asamblea Nacional, y se desoyen por completo todos los argumentos.
  2. Se deja sin representación ante el parlamento por meses al estado Amazonas, desconociendo no sólo el poder de la Asamblea Nacional, sino el poder del pueblo.

“Cuando un poder constituido se cree y actúa como si fuese un poder constituyente; sin ninguna clase de  límites, ni cotas, más allá de los que él dice imponerse a sí mismo,(…) no queda más que recordar (…) que el Artículo 138 de la constitución establece que toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos, y el Artículo 333 ‘la constitución no pierde vigencia si deja de observarse o es derogada por cualquier medio, incluyendo el ejercicio del poder, correspondiéndole a los ciudadanos colaborar con su restablecimiento” finalizó Sira.

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