La carga de la prueba del acoso laboral

CONFLICTO DE COMPETENCIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

RECURSO DE CASACIÓN

Sentencia Nº 147   FECHA: 09-03-17

Caso: Recurso de Casación en Demanda por cobro de prestaciones sociales y acoso laboral interpuesta por Enrique Castro Castro contra Distribuidora Verocerámica, CA

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto y se CONFIRMA la decisión recurrida. Al respecto, señaló la Sala:

“Conforme al criterio citado, se observa que el daño moral derivado del acoso laboral o mobbing, encuentra su basamento legal en el artículo 1.185 del Código Civil, y el mismo deviene del hecho ilícito del patrono, por lo que se trata de una acreencia especial que inexorablemente debe ser demostrada por el actor, y además, debe existir relación de causalidad entre el agravio y el daño ocasionado; por lo que al no existir en el expediente probanza alguna que permita al accionante demostrar sus alegatos, resultaría forzoso para el administrador de justicia declarar la inexistencia del acoso aducido y declarar la improcedencia del daño moral peticionado.

En el caso sub-examine, se solicita el pago de una indemnización por daño moral, derivado del denunciado mobbing padecido por el demandante, el cual fue declarado improcedente por carecer de pruebas que demostraran tal afirmación.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Se reitera el principio jurídico según el cual la carga de la prueba en caso de reclamo de acoso laboral o daño moral derivado de un acoso laboral recae sobre quien lo alega

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/196710-0147-9317-2017-16-729.HTML

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