Hasta la fecha, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha condenado a prisión (15 meses) por “desacato” e inhabilitado políticamente a cinco alcaldes, todos opositores al Gobierno nacional, sin contar a los 11 que aún tiene en la mira. Uno de ellos es el alcalde de Chacao, Ramón Muchacho.
En cada uno de los procesos se han cometido múltiples irregularidades, tales como violación del debido proceso, al establecer un procedimiento por vía de sentencia; violación del juez natural, pues el desacato es competencia de los tribunales penales y no de la Sala Constitucional; usurpación de las funciones del Ministerio Público, al ser la propia Sala la que imputa en la audiencia y luego condena; y negación del derecho a la defensa, por cuanto en una misma audiencia (la que fijó el TSJ para que los alcaldes comparecieran) se los imputó y condenó, sin tomar en cuenta los argumentos de los abogados representantes.
Pero la causa contra Muchacho es quizás la más notable, porque tiene unas particularidades que ponen de manifiesto, una vez más, lo parcializado que está el TSJ, por cuanto cualquiera fuera la medida o acción tomada por el mandatario local frente a las amenazas del máximo tribunal estaba “condenado a ser condenado”.
En primer lugar, vale recordar que el 24 de mayo de este año la Sala Constitucional del TSJ ordenó al alcalde de Chacao, como a los demás en estos casos, evitar la obstaculización de vías públicas para garantizar el libre tránsito de personas; la remoción de escombros, barricadas y demás bloqueos similares; garantizar el orden del tránsito vehicular, la protección de vecinos y habitantes del municipio, así como del ambiente y servicio de aseo urbano y domiciliario, para lo cual debía girar instrucciones a la Policía Municipal.
Pese a lo expuesto, la Sala Constitucional no quiso darse por enterada que Polichacao tiene más de un año intervenida. En la Gaceta Oficial 6.229 del 29 de mayo de 2016 fue publicada una resolución sin número del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP), en la cual se ordena la intervención del mencionado cuerpo de seguridad. En dicha resolución se nombra una junta interventora que está facultada para prohibir la prestación de los servicios de la policía y, además, se nombró como nuevo director a un comisario de la Policía Nacional Bolivariana (PNB). Estas nuevas autoridades debían rendir cuentas al MPPRIJP.
Dicha intervención fue prorrogada por tercera vez el pasado 8 de marzo por 180 días más. Adicionalmente, para justificar la intervención, el presidente Nicolás Maduro afirmó que la Policía de Chacao estaba relacionada con “bandas paramilitares” y que solo tenía activos 40 funcionarios de un total de 80.
Vale acotar que de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como las normas sobre actuación de las fuerzas de seguridad locales en reuniones públicas y manifestaciones, el órgano competente para mantener el orden público durante las protestas son las policías estadales, en este caso la PNB y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) como órgano de refuerzo si la situación rebasa a los efectivos locales, pues las municipales no cuentan con los equipos especiales requeridos en situaciones de disturbios.
De esta forma, se tiene una policía de Chacao dirigida por funcionarios designados y controlados por el MPPRIJP, con la mitad de efectivos en funciones y sin competencia para actuar en la contención de disturbios.
El rigor del control del ente ministerial sobre Polichacao ha sido tal que en medio de las protestas de los últimos meses dicho ente ordenó su acuartelamiento, cosa que ya había ocurrido previamente. Debemos recordar, además, que las recientes protestas no se limitaron a los supuestos “municipios oligarcas” de Caracas, como los denomina el chavismo, ni a la ciudad capital, sino que tuvieron eco a lo largo y ancho de la geografía nacional.
Por otro lado, para el momento de su condena, el alcalde de Chacao había designado quince días antes a un alcalde interino, alegando razones de salud.
Cabe preguntarse entonces, ¿le era posible al alcalde Muchacho cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional? ¿Podía obedecer la sentencia con una policía controlada en su dirección por el MPPRIJP, con pocos efectivos, sin los equipos ni la competencia legal y con el riesgo de ser acuartelada arbitrariamente sin siquiera estar ejerciendo el cargo de alcalde, en el contexto de unas manifestaciones de alcance nacional? La respuesta resulta tan obvia como su condena.
La sentencia que condenó a Muchacho, al igual que la de Alfredo Ramos (Barquisimeto), David Smolansky (El Hatillo), Carlos García (Libertador, Mérida) y Gustavo Marcano (Lechería, Anzoátegui) se desconocen, pues el TSJ informó de ello mediante notas de prensa y no publicó el veredicto ni sus motivos en su página web, tal como ocurre con todos los dictámenes.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando a un alcalde se lo condena sin el más mínimo respeto de los derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a la libertad personal, resulta evidente que el Estado de Derecho y Justicia que señala la Constitución es como los avisos de tráfico a los que nadie hace caso y, cuando esto ocurre, la anarquía y el abuso son las consecuencias naturales de la falta de respeto a los derechos humanos.