La confesión ficta, requisitos y efectos. Aplicación del principio de comunidad de la prueba.

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000111     Fecha: 23-03-2017

Caso: MANBER C.A contra HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A.

Decisión: Se declara perecido el recurso de casación de la demandada y sin lugar el recurso de casación de la actora contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

Por ello, la confesión ficta no nace, si la instrumental fundamental favorece al reo o contradice la propia afirmación libelar. Todo ello, conforme a los principios de adquisición procesal y comunidad de la prueba que sobreviven en el proceso, y que tienen plena vigencia, a pesar de la contumacia del reo, pues la contumacia sólo invierte la carga probatoria y no crea ninguna presunción de certeza de las afirmaciones libelares, pues tal presunción nace en la sentencia de fondo, vale decir, que la contumacia no crea presunción alguna, sino es la sentencia definitiva, donde se genera la presunción de certeza, cuando el Juez de la instancia verifica los tres presupuestos necesarios y concurrentes para la existencia de la ficción de confesión como son: a.- que el demandado no de contestación a la demanda; b.- que la petición del demandante no sea contraria a derecho; y c.- que el demandado nada probare que le favorezca; por lo que el verdadero efecto del silencio procesal, de la contumacia, es que se invierte la carga de la prueba en cabeza del reo, por lo cual, debe esta Alzada, entrar a analizar los elementos que vierten las partes del proceso, para observar si dentro de los argumentos que constan a los autos, conforme al principio “Quo Est In Autos, Est In Mundo”, se encuentra algún elemento que favorezca al reo y que haga nuevamente al actor asumir la carga probatoria.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los efectos jurídicos de la confesión ficta, en el sentido de que sólo produce una inversión de la carga de la prueba y no una presunción a favor de la actora; lo cual permite, a su vez, que el demandado demuestre algo que le favorezca y que se aplique el principio de comunidad de la prueba, a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva como instrumento para la realización de la justicia.

Palabras Clave: CONFESION FICTA, CARGA DE LA PRUEBA,

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/197145-RC.000111-23317-2017-16-291.HTML

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