Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.
Materia: Laboral.
N° EXPEDIENTE: 12-1643
Nº Sent: 0816
Ponente: Mónica Misticchio Tortorella
Fecha: 08 de noviembre de 2018
Caso o partes: Alexi Maza contra Cervecería Polar, C.A.
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicada en fecha 26 de octubre de 2012, SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Alexi Maza contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen.
Extracto:
“En fecha 24 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
(…)
En atención a lo expuesto supra, se condena a la demandada sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. al pago de la diferencia por concepto de pensión de jubilación, en atención a los parámetros establecidos en la decisión recurrida.
(…)
En aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nro. 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La presente sentencia tiene como fecha 08/11/2018 y la sentencia recurrida de alzada (Segunda Instancia), es de fecha 28 de mayo de 2012. Por lo que se evidencia, que desde que el actor recurrió hasta obtener la presente decisión, pasaron más de seis años. Adicionalmente, la espera o mora judicial, coincide con el periodo y el año de más alta inflación en la historia de Venezuela.
La inflación del año 2018, según el Banco Central de Venezuela (BCV) fue de 130.060%. No obstante, para la Asamblea Nacional (AN), en ese mismo año 2018, la inflación fue de 1.698.488% por ciento. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional (FMI), estimó para ese mismo año, que la inflación de Venezuela fue de 1.370.000%. Finalmente, recordemos que el BCV, no publicó datos oficiales sobre el estado de la economía por tres años.
El hecho es, que la data oficial a la que se debió ajustar el experto o perito al momento de hacer la operación de cálculo de la indexación (corrección monetaria), por ejemplo en el año 2018, fue la establecida por el BCV referida 130.060%, y no la de la AN de 1.698.488% o la del FMI de 1.370.000%. Estas diferencias de índices de ajuste de inflación se repitieron de forma similar en otros años, teniendo como consecuencia que al final y luego de ser aplicada la reconvención monetaria que eliminó cinco ceros a la moneda, quede totalmente afectado el monto o condena.
Es fácil precisar, que el ajuste de inflación al ser confrontado el del BCV con el de la AN, mantiene una diferencia de más del noventa por ciento (90%), es decir, que de ser cierta la proyección de la AN, solo en el año 2018 el ajuste del BCV no representa siquiera el 8% del monto real, trayendo como consecuencia que aun haciendo el ajuste por inflación el experto, el monto condenado, en ese solo año pierde más de 90% de su valor real.
Al ocurrir esa diferencia, de que el BCV no publique los índices reales de inflación año tras año, indicando índices muy por debajo de los reales, se genera una pérdida brutal de la pretensión establecida en el petitorio de la demanda, hasta que el monto condenado aun siendo ajustado por la corrección monetaria, pasa a ser un monto exiguo, insuficiente e injusto.
Por tanto, aunque la Sala Social, en la sentencia ordene el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas y la corrección monetaria, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios (INP) conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, dichos montos y ajuste serían insuficientes al confrontarlos con la pérdida del valor real de la moneda.
En último lugar, destacamos la mora judicial de más de seis (6) años de espera para obtener una sentencia de la Sala Social del TSJ. Recordemos, nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía y más cuando queda totalmente devaluada.
También puede ver en la sección de “DIARIA INJUSTICIA”, el artículo referido a la misma sentencia titulado: “Justicia de a céntimo”, en el siguiente Link: https://accesoalajusticia.org/justicia-de-a-centimo/
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/302203-0816-81118-2018-12-1643.HTML