La cosa juzgada, su importancia y efectos. Las dos únicas vías para revisar sentencias firmes

DERECHO PENAL

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Nulidad de sentencia de divorcio

N° Sent. 1005      Fecha: 14-11-2017

Caso: MIREYA CRISTINA CAMBERO contra JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO.

Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 8 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso.

Extracto:

Esta Sala debe acotar que en nuestro ordenamiento jurídico sólo existen dos excepciones a la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad que derivan de la cosa juzgada: el juicio de invalidación, cuyas causales se encuentran establecidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y la revisión constitucional prevista en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado a nivel jurisprudencial. Sin embargo, en el presente juicio no se debate alguna de estas excepciones, por tanto, le estaba vedado al juez analizar nuevamente los hechos planteados y la validez de la sentencia de divorcio, toda vez que al existir una sentencia con carácter de cosa juzgada, debió desechar la pretensión y declarar extinguido el proceso, por existir un presupuesto procesal que afecta la validez de este nuevo juicio, tal como fue alegado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.

Por tanto, tomando en consideración que la pretensión de la parte actora es la de enervar una decisión que ha adquirido el carácter de cosa juzgada material, institución jurídica protegida constitucional y legalmente, que sirve de fundamento a la seguridad jurídica que es de eminente orden público, esta Sala de Casación Social, conforme al contenido de los artículos 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deviene en acordar: casar de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 8 de marzo de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación; cuando por el contrario debió desechar la demanda, declarar extinguido el proceso, y en consecuencia, anular el referido fallo por aplicación analógica del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.” (Negrillas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la cosa juzgada, su importancia y efectos y las dos únicas vías para revisar sentencias firmes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205269-1005-141117-2017-17-374.HTML

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