La cualidad de víctima del denunciante y su legitimación para intentar recurso de casación

JUEZ

Sala: de Casación Penal

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 168    Fecha: 02-05-2017

Caso: Elia Cristina Zuluoga de Dib

Decisión: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto

Extracto:

Para determinar la cualidad, es decir, el carácter de parte, de quien ejerció el recurso de casación en el caso presente, se aprecia que dicho recurso, fue interpuesto por la ciudadana Elia Cristina Zuloaga de Dib, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.339.127, inscrita en el Inpreabogado con el N° 131.868, actuando en su propio nombre e interésy quien con la denuncia escrita presentada el 30 de enero de 2015, ante el Ministerio Público, dio lugar al inicio de la correspondiente investigación; de igual manera, observa la Sala que, la denunciante ha conservado su condición de tal, hasta la presente fecha, sin modificación alguna.

Respecto del alcance jurídico del radio de acción procesal del denunciante esta Sala de Casación Penal ha establecido el criterio jurisprudencial, según el cual, “… la interposición de una denuncia por sí misma no otorga el carácter de víctima a quien la formula…”. (Cfr. Sentencia N° 119/2011, del 29 de marzo).

En el caso bajo examen, el recurso de casación interpuesto, fue ejercido por la mencionada profesional del Derecho, ciudadana Elia Cristina Zuloaga, contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2017, que declaró sin lugar la apelación incoada contra la sentencia que en primera instancia acordó el referido sobreseimiento, quien manifestó expresamente: “Apelo de la decisión Nro. 024-17 dictada en fecha 22/02/2017…”, como consta en la diligencia presentada en un folio único, ante dicha Corte de Apelaciones el 22 de febrero de 2017 (folio 479 de la primera pieza); impugnación tramitada como tal recurso de apelación, de acuerdo al contenido del auto emitido el 24 de febrero de 2017, por la mencionada Corte de Apelaciones  (folio 480 de la primera pieza).

El Código Orgánico Procesal Penal, señala de manera precisa los sujetos a quienes reconoce legitimación activa para el ejercicio de los recursos judiciales contra las decisiones que declaren el sobreseimiento de la causa, en términos indubitables:

“Artículo 307. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”. (Subrayado del fallo).

Conforme a lo expuesto, la mencionada denunciante no estaba legitimada para impugnar mediante el ejercicio de los recursos judiciales previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal vigente las decisiones dictadas en el referido proceso penal, en virtud de que no es ni representa a ninguna de las partes, de conformidad con el señalado artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal; menos aún, cuando la pretensión recursiva –como en el caso bajo examen– estuvo dirigida a cuestionar la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de febrero de 2017, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la referida denunciante, sin acreditar su condición de parte; exigencia ésta que se potencia aun más tratándose del recurso de casación, ejercido contra la decisión que confirmó el sobreseimiento de la causa; materia en la que el Código Orgánico Procesal Penal, consagró una regulación expresa (artículo 307), de interpretación estricta, además.

Por estas razones concluye la Sala, que la ciudadana Elia Cristina Zuloaga de Dib, carece del interés jurídico legítimo actual para impugnar –en el caso concreto y mediante el recurso de casación– la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa, a pesar de la condición de denunciante de la proponente del Recurso de Casación.

A lo anterior se adiciona, la constatación de que la recurrente no es víctima directa de los delitos objeto de la investigación, a saber, uso de documento falso y usurpación de identidad, los cuales de acuerdo al interés jurídico protegido afectan la fe pública [entendida no como la pura confianza del particular en el particular, sino la fe sancionada por el Estado, la fuerza probatoria por él atribuida a algunos objetos o signos, o formas exteriores, en concepto de Grisanti Aveledo, 1995:1.023]; y tampoco representa a ninguna de las partes en la señalada investigación; todo ello, impide reconocer en la proponente del recurso antes dicho, la legitimación procesal requerida por el ordenamiento jurídico vigente, conforme al principio de impugnabilidad subjetiva, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en conexión con el indicado artículo 307 eiusdem.”

 Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala señala las diferencias entre ser el denunciante en un proceso penal y constituirse en víctima en el mismo. En tal sentido, se ratifica el criterio según el cual sólo las partes y sus representantes pueden intentar recurso de casación penal.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/198125-168-2517-2017-C17-113.HTML

    

 

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