Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 17-133 Sentencia Nº RC.000494 Fecha: 19-07-2017
Caso: Demanda por prescripción adquisitiva interpuesta GIOMAR ENRIQUE CARTAGENA GIL, DOUGLAS MANUEL CARTAGENA GIL, KATIUSKA TRINIDAD CARTAGENA NIEVES, GIOMAR PRESENTACIÓN CARTAGENA NIEVES, YELIPSA CARTAGENA DE CALVANI, ILSE ENRIQUETA CARTAGENA NIEVES, YAJAIRA SALOMÉ CARTAGENA NIEVES, IRIS NICOMEDES CARTAGENA NIEVES, LILIBETH JOSEFINA CARTAGENA NIEVES y MAYBETH JOSEFINA CARTAGENA NIEVES contra ELOINA HENDERSON DE GAMBUS AFANADOR (+), en el cual intervinieron como terceros interesados (herederos) IRIS GAMBUS HENDERSON DE PASCHEN, fallecida durante el proceso y, el ciudadano CHRISTOPH MICHAEL PASCHEN GAMBUS.
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Extracto:
“En este orden de ideas, la juez superior no erró en la interpretación del contenido y alcance del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, debido a que ciertamente una certificación de gravámenes no es el documento que se debía acompañar, dado que el instrumento adecuado era la certificación de registro en el cual debe aparecer el nombre y apellido de los propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, además deberá indicarse el domicilio de éstos, lo cual no consta en la referida certificación de gravámenes.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los documentos indispensables que se deben acompañar con la demanda de prescripción adquisitiva y cuál es la diferencia entre la certificación del registrador y la certificación de gravámenes.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/201239-RC.000494-19717-2017-17-133.HTML