La existencia del concubinato putativo y los requisitos de procedencia de la demanda

MATRIMONIO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 15-1362      TSJ/SCS Nº Sent: 495      Fecha: 12-06-2017

Caso: Demanda de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por ISORA MERCEDES LUNA MELO contra GIUSEPPE MANNONE IACALONI.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y, parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

“Por tanto, debe concluirse, que sí es factible que existan uniones estables de hecho o concubinatos putativos que se formaron o nacieron entre una mujer y un hombre, que si bien uno de ellos era casado, el otro lo desconocía, es decir, se unió establemente a dicha persona actuando de buena fe y, en ese sentido, es necesario advertir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Civil antes transcrito, la unión estable putativa o el concubinato putativo, resulta válido y surte efectos hacia el pasado, “ex tunc”, desde que comenzó, o desde que quedó demostrado que se inició la unión estable o concubinato, hasta el momento que se produce la sentencia en la cual se declara su existencia y, dicha sentencia adquiera el carácter de sentencia definitivamente firme.

“…OMISSIS…”

Así tenemos que, lo que distingue en la determinación de la unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.

En tal sentido, la existencia de la unión estable de hecho se formará mediante una declaración judicial dictada en un proceso con ese fin, el cual dependerá de la comprobación de elementos indispensables para calificar una relación como una unión estable de hecho en la modalidad de concubinato, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, que tal y como fue interpretado por la Sala Constitucional, resulta identificada por actos que hacen presumir a terceras personas que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la existencia del concubinato putativo, cuando uno de los concubinos desconoce que el otro está casado, y los requisitos de procedencia de la demanda.

Fuente:   http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199862-0495-12617-2017-15-1362.HTML  

 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE