En la Gaceta Oficial n.º 6.523 Extraordinario del 2 de abril de 2020, es decir, luego de la fecha de declaración, y al menos el primer pago del ISLR, se publicó el decreto n.º 4.171 de esa misma fecha:
«mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el periodo fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho periodo no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019».
Las personas naturales que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto hubieren realizado el pago total o parcial de la alícuota del Impuesto sobre la Renta, del enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido en el ejercicio fiscal 2019, serán acreedoras de créditos fiscales hasta la concurrencia del monto pagado, los cuales podrán ser aplicados en ejercicios posteriores. Esta medida implica que la decisión hecha después del pago es confiscatoria, por cuanto el año que viene ese crédito fiscal en bolívares no tendrá valor alguno gracias a la hiperinflación.
Según se entiende de la enrevesada redacción del decreto, se favorece a los contribuyentes que sean personas naturales, residentes en el país, tanto asalariados, como dedicados al libre ejercicio de alguna profesional u oficio, quienes al 31 de diciembre de 2019, percibían por concepto de salario normal o ingresos provenientes de su actividad, la cantidad de Bs. 450.000,00 mensuales.
El decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Al momento del presente, la referida Gaceta Oficial está disponible en la web a través de este vínculo.