La facultad de la Administración Tributaria de determinar el tributo sobre base presunta

ISLR

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Apelación

Sentencia Nº 803               Fecha: 12-07-2017

Caso:  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 31.10.2016, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Yan Kam Ngok contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000468 del 19.12.2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la referida Gerencia del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión: La Sala declara -SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL; -PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano YAN KAM NGOK.

Extracto:

La sentencia parcialmente transcrita pone de relieve la obligación de la Administración Tributaria al ejercer su potestad fiscalizadora, de no sólo determinar los ingresos sino también los costos y las deducciones a que haya lugar, que “(…) bien aparezcan reflejados de los documentos que ha analizado para determinar la cuantía de la obligación tributaria, o en aquellos elementos que le han dado base para presumir el monto de los ingresos (…)”. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 00567 del 17 de mayo de 2017, caso: Luis Enrique Coll Mazzei).

Circunscribiendo el análisis al caso en autos, esta Máxima Instancia observa que aún cuando el numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo, al referirse a la determinación sobre base cierta, señala que ésta se efectúa “(…) con apoyo en todos aquellos elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo (…)”, no establece limitaciones en cuanto a la aplicación de la determinación sobre base presuntiva en los supuestos en los cuales el órgano recaudador no haya tenido acceso total o parcial de algunos elementos constitutivos de la obligación tributaria.

En este orden de ideas, es menester destacar que el objetivo de la utilización de uno u otro medio determinativo (base cierta o base presuntiva) no solamente es conocer la existencia de la obligación tributaria sino su cuantía exacta, por lo cual ante la inexistencia total o parcial de los datos que permitan conocer de manera precisa conforme a la determinación sobre base cierta, el órgano exactor deberá determinar la obligación, en forma parcial o total, sobre base presuntiva, pues ante la insuficiencia de dichos elementos no puede impedirle actuar para conocer la existencia y cuantía de la obligación, considerando todos los elementos constitutivos del impuesto, circunscrito en el presente caso a los costos y a las deducciones.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala señala que nada impide, y el fiscal actuante está en el deber de determinar, los ingresos sobre base cierta si tiene los elementos probatorios suficientes para ello, y cuando no los tenga deberá determinarse la cuantía de los costos y deducciones a partir de una base presunta, para así determinar el monto del impuesto a pagar.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/201028-00803-12717-2017-2017-0232.HTML

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