La falta en el cumplimiento de las obligaciones del trabajador configura una falta grave

RETARDO PROCESAL

Sala: Casación Social

Tipo de Recurso: Control de Legalidad

Materia: Laboral

Nº Exp: 14-1524

Nº Sent: 216

Ponente: Edgar Gavidia

Fecha: 11 de julio de 2019

Caso: Grupo Souto

Decisión: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad; NULA la sentencia; SIN LUGAR la demanda. Se condena en costas al demandante.

Extracto:

“No obstante lo decidido por el ad quem, esta Sala extremando funciones, observa del estudio adminiculado de las mencionadas probanzas -comunicación, fotográficas y testimoniales- que contrario a lo manifestado por la recurrida, se evidencia de las mismas, el descuido de las instalaciones y la mala condición en la que se encontraba la granja avícola, de la cual estaba encargado el demandante, demostrándose la falta en el cumplimiento de sus obligaciones como médico veterinario y supervisor de la unidad avícola y pecuaria, propiedad del Grupo Souto C.A, denominada Hato Baranda, toda vez que era deber del actor preservar el buen funcionamiento de la referida unidad agrícola y pecuaria donde se llevó a cabo la prestación personal de servicio, por lo tanto no fueron examinadas por el sentenciador de alzada en su integridad en el establecimiento de los hechos, por cuanto se omitieron incorporar en la emisión del fallo, elementos de convicción que también dimanan de las referidas probanzas. [(Sentencia n° 081 del 9 de marzo de 2015 de la Sala de Casación Social (caso: Rafael Antonio Hernández  contra Translimacosta, C.A.)].

 Por lo tanto, luego de verificarse que, en especial, las testimoniales  promovidas por la demandada, fueron examinadas por la sentenciadora solamente “en razón de que no pudo presenciar los hechos que supuestamente incurrió el actor, a los fines de establecer las faltas señaladas”, omitiendo trasladar de la misma como elemento relevante en la resolución de la controversia que el actor era el encargado de la granja avícola, que conocía las funciones a las que estaba obligado el accionante, que el área avícola se encontraba en estado de descuido, los galpones estaban en descuido, que no entrego los reportes de vacunación, con lo cual queda evidenciado que no fueron analizadas las referidas probanzas por el ad quem, en cuanto al establecimiento de los hechos tal como se refirió supra.

 En consecuencia, una vez constatado por esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida quebranta normas jurídicas que expresan y regulan el establecimiento o apreciación de los hechos o de las pruebas, las cuales son de estricto orden público laboral, mermándole a la demandada el derecho a ser juzgada con las garantías debidas dentro del proceso, razón por la cual se declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto y se anula el fallo recurrido, resultando inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas, puesto que de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo de la presente controversia, lo que pasa a hacerlo en los términos siguientes:

(…)

De la probanza cursante al folio 104 del expediente, citada en acápite relativo a las pruebas promovidas por la parte actora -no impugnada en su contenido y firma siendo promovida por ambas-, se desprenden las obligaciones del actor, verbigracia se dice, “supervisar, dirigir, y controlar que las actividades de la granja avícola se cumplan con apego a las normas y técnicas básicas de manejo de lotes de aves vivas y bioseguridad, y mantener informado a la gerencia sobre los resultados obtenidos y las acciones implementadas en el manejo de cada lote”.

Tales funciones también aparecen acreditadas ampliamente en las deposiciones de los testigos Mariely Colmenares, Minelba Sequera, y Orlando Ramos, quienes adicionalmente también refirieron las malas condiciones y deterioro del departamento avícola a cargo del actor, así como la falta de aplicación de las vacunas a su cargo.

En tal sentido, valoradas plenamente por esta Sala las pruebas antes señaladas, se concluye que en la causa se encuentran demostrados plenamente: que el actor era un trabajador especializado, específicamente, médico veterinario y supervisor de la unidad avícola y pecuaria propiedad del Grupo Souto C.A. denominada Hato Baranda, y que en función de ello debía cumplir con las responsabilidades anteriormente mencionados para preservar un buen funcionamiento de la misma.

Todo anteriormente señalado, conlleva a concluir que efectivamente, como lo indica la parte accionada, incurrió el actor en una falta grave, que llevó a la demandada a despedirlo por las circunstancias de descuido en la que colocó a la granja avícola bajo su supervisión.

Entonces, por estar inmerso el actor en la causal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo de (1997), aplicable ratione temporis, resulta forzoso declarar la improcedencia de la solicitud de calificación de despido incoada. Así se resuelve.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social concluyó que, el descuido de las instalaciones y la mala condición en la que se encontraba la granja avícola, de la cual estaba encargado el demandante, demostraba la falta en el cumplimiento de sus obligaciones como médico veterinario y supervisor de la unidad avícola y pecuaria, lo que configuró una falta grave a las obligaciones laborales, justificándose plenamente el que relación laboral terminara por despido justificado.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/306049-0216-11719-2019-14-1524.HTML

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