La forma de pagar los cánones cuando el Ministerio de adscripción no ha abierto la cuenta de acuerdo con la Ley especial

CHEQUE

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 17-054      TSJ/SCC Nº Sent: 402      Fecha: 21-06-2017

Caso: Demanda de desalojo interpuesta por JOAO PAULO FREITAS GONCALVEZ contra MUEBLES CAMILA, C.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Extracto:

La sentencia que antecede, señala que de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418, del 23 de mayo de 2014, el pago por consignaciones debe realizarse a través de una cuenta que creará el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE); sin embargo, mientras se cree la cuenta correspondiente generada con la promulgación de este cuerpo normativo, el fallo en cuestión de cara a la realidad planteada y en función de la justicia, reconoce que los inquilinos podrían realizar sus pagos a través de las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), sino hubiere sido creado a través de las Oficinas de Control de Consignaciones (OCC), y si estas no estuvieren creadas, los Tribunales de Municipio, dependientes del Poder Judicial.” (Resaltado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala, acogiendo sentencia de la Sala Político Administrativa, sobre la forma de pagar los cánones cuando el Ministerio de adscripción no ha abierto la cuenta de acuerdo con la Ley especial.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200137-RC.000402-21617-2017-17-054.HTML

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