Sala: de Casación Penal
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 80 Fecha: 20-03-2017
Caso: Ericsson Cheyn Avendaño Delgado,
Decisión: Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano ERICSSON CHEYN AVENDAÑO DELGADO.
Extracto:
“Ahora bien, en cuanto al deber de indicar los motivos de procedencia del recurso de casación, quien recurre indicó la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 (numeral 4) y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Especificando el recurrente que la Corte de Apelaciones no resolvió los puntos alegados en el recurso de apelación y a su vez refiere su inconformidad con dicho pronunciamiento, considerando que hizo una motivación defectuosa.
Siendo necesario destacar, que dicha denuncia carece de la debida fundamentación, ya que además de resultar contradictorios los argumentos expuestos, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen taxativamente los motivos de procedencia del recurso de casación, debiendo quien recurre, indicar con toda precisión, por qué considera que hubo falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de un precepto legal, así como el modo en que impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente.
Por otra parte, la Sala ha decidido reiteradamente, que la defensa no puede procurar por medio del recurso de casación, que sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, debiendo cumplirse con los requisitos que establece la ley, por cuanto este grado del proceso penal, no constituye una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones, por el simple hecho que el impugnante las considere contrarias a los intereses de su defendido.
Haciendo énfasis, que cuando la pretensión de una de las partes es resuelta y ésta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la misma sea inmotivada. Por ello, la importancia que todo argumento expuesto en el recurso, desarrolle de forma clara y precisa cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida.
Así mismo, el recurrente indicó que la Corte de Apelaciones no analizó y comparó las pruebas existentes en autos para determinar la perpetración del delito y bajo este aspecto, debe reiterarse que la valoración de pruebas corresponde a los tribunales de instancia y, aún cuando la defensa impugna la decisión de la corte de apelaciones, de sus alegatos, se infiere la intención, que la referida instancia judicial valore los medios de prueba.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala analiza, a la luz del caso concreto, la necesidad de que los alegatos de vicios en la sentencia que se recurre en casación sean explicados y fundamentados exhaustivamente, sin que ello implique que la Sala se pronuncie una tercera vez sobre el fondo del asunto, ni que valore nuevamente las pruebas presentadas en el juicio.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/197201-080-20317-2017-C16-266.HTML