El derecho a la tutela judicial efectiva se ve cada día más vulnerado en Venezuela. El siguiente caso trata de una ciudadana quien después de solicitar por años al Poder Judicial el resguardo de sus derechos no pudo conseguirlo.
En 1989, Marina Rondón de Santiago compró a María Valero Berríos un conjunto de mejoras y bienhechurías edificadas en un terreno de propiedad municipal en Barinas. Luego de la compra, Rondón procedió a demolerlas con el fin de edificar varios inmuebles sobre el terreno, entre 1989 y 2010.
En octubre de 2010, la compradora empezó a realizar el trámite ante la Alcaldía del municipio Barinas a fin de registrar la venta que le hizo María Valero y así regularizar el documento de propiedad de las nuevas bienhechurías, pero en su gestión se percató que la vendedora supuestamente habría tramitado de forma fraudulenta una autorización para protocolizar un contrato de obra y acreditarse la propiedad de los nuevos inmuebles.
Ante dicha situación, María Rondón solicitó ante un juzgado civil la nulidad del asiento registral del contrato de obra y que se le reconociera como la única y verdadera propietaria de los inmuebles. Se dictó sentencia en 2013, declarando parcialmente con lugar la demanda y ordenando la nulidad del asiento registral mediante el cual se protocolizó el contrato de obra, mas no emitió pronunciamiento sobre la propiedad de los inmuebles.
La vendedora, María Valero, apeló la sentencia, pero su recurso fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior. Posteriormente, ejerció recurso de casación. La Sala de Casación Civil (SCC) casó la sentencia de oficio y en su decisión expresó que el sentenciador no se pronunció sobre todos los alegatos formulados por las partes, en el caso concreto, sobre la existencia y titularidad de las construcciones. En ese sentido, la Sala decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó que se dictara una nueva sentencia de alzada sin incurrir en el defecto detectado.
En aparente acatamiento de lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Tribunal Superior dictó sentencia en enero de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la vendedora. Sin embargo, ese segundo tribunal de apelación al que correspondió acatar la sentencia, luego de casi cuatro años, dejó sin resolver los mismos aspectos que los tribunales anteriores, es decir, no se pronunció sobre la propiedad de los bienes.
Por ello, la SCC volvió a conocer el caso; ahora por un recurso ejercido contra la nueva sentencia. Su decisión final fue dictada el 14 de agosto de 2019. Aquí señaló que la demanda que dio inicio a todo el procedimiento era inadmisible, evitando así, pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Treinta años después del negocio jurídico que dio inicio a esta historia no hay pronunciamiento sobre quien tiene la titularidad de las bienhechurías, vulnerándose con ello el derecho a la tutela judicial efectiva.
Para más información sobre esta sentencia, haz clic aquí.