La ilegalidad de la aceptación de un mercado paralelo de obtención de divisas

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 126                          Fecha: 21-03-2018

Caso: Demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por HENRRY y HERNÁN MAURO TINTORI GALLIOZZI, WANESSA y WALEWSKA TINTORI FRANCO y MINERVA GONZÁLEZ TORRES contra AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA C.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Extracto:

“A mayor abundamiento, dada la índole formal de esta delación, por razones de orden público pasa la Sala a revisar la copia del documento denominado “Declaración o Compromiso de Fiel Cumplimiento” (presuntamente autenticado en fecha 4 de febrero de 2011 ante el Notario Tercero del Circuito de Panamá, República de Panamá, y luego apostillado en fecha 24 de abril de 2013), que cursa en los folios 294 al 306 de la segunda pieza de este expediente, en el cual se habría acordado que el pago de una serie de obligaciones se haría utilizando “…el tipo de cambio de oferta o demanda (tipo de cambio promedio de venta no oficial o libre)…”, es decir, aceptando la existencia de un mercado paralelo de obtención de divisas, cuestión que, en criterio de la Sala, viola abiertamente lo dispuesto en los artículos 115 y 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, así como la normativa cambiaria que ha estado vigente desde el año 2003, hoy comprendida en el artículo 22 de la actual Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Sobre este particular, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, en su sentencia número 1641, del 2 de noviembre de 2011, Exp. N° 09-1380, dictada en el caso MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA), censuró severamente una decisión donde se sugirió que podían adquirirse divisas en un mercado paralelo, lo cual tildó como “…un llamado a subvertir y desconocer el régimen cambiario establecido…”, en los términos que siguen:

“…OMISSIS…”

“Esta Sala, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, acoge ese criterio.

Así pues, todo lo anterior hace concluir a esta Sala que el documento denominado “Declaración o Compromiso de Fiel Cumplimiento” antes analizado, sobre el cual se cimienta, tanto la denuncia de forma bajo estudio, como la denuncia por infracción de ley, se encuentra viciado de nulidad absoluta, y por ende resulta incapaz de producir efectos jurídicos, al violar la normativa cambiaria (de orden público) existente en el país desde el mes de febrero del año 2003. Así se decide.” (Resaltado, subrayado y cursivas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque acoge el criterio de la Sala Constitucional sobre la ilegalidad de la aceptación de un mercado paralelo de obtención de divisas y la nulidad absoluta de los convenios que establezcan lo contrario.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/208935-RC.000126-21318-2018-17-792.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE